Según recoge la sentencia, dictada de conformidad tras un acuerdo entre el fiscal, la defensa y la acusación particular, ejercida por la víctima, el procesado indemnizará a esta con 6.000 euros. En la conducta del encausado se ha apreciado la atenuante muy cualificada de embriaguez.
El acusado, de 42 años, de origen peruano y nacionalizado español, regentaba desde diciembre de 2019 un bar en la capital navarra en el que trabajaba haciendo prácticas como camarera la denunciante, de 19 años.
A principios de mayo de 2020, el inculpado se puso en contacto con ella y con otro hombre que trabajaba en la cocina del establecimiento para que acudieran al local, que había permanecido cerrado como consecuencia del estado de alarma declarado, con la finalidad de limpiarlo y preparar comida para llevar, dado que esta era una actividad que la normativa permitía.
Ambos empleados acudieron varios días, entre ellos el sábado 9 de mayo. Estuvieron desde las 9 hasta las 15.30 horas, momento en que el encausado les ofreció una comida, que degustaron con vino, ginebra y chupitos de licor de hierbas.
La bebida provocó que el otro hombre, al salir del bar para irse a su casa sobre las 22.20 horas, fuera sorprendido por agentes de la Policía Municipal de Pamplona dormido en un banco próximo “en avanzado estado de embriaguez”. Había vomitado en la calle y no era capaz de hacerse cargo de la bicicleta con la que había acudido al bar.
“En un estado similar”, según considera probado la sentencia, se encontraba la mujer, quien en un momento dado perdió “el sentido de la conciencia. Esta situación fue aprovechada por el acusado, quien, “con ánimo libidinoso”, le trasladó a un almacén situado en la parte trasera del establecimiento en donde había una cama de matrimonio.
Programa formativo para delincuentes sexuales
El procesado, según la sentencia, “mantuvo relaciones sexuales” con la mujer “sin que la misma fuera consciente por la previa sobreingesta de bebidas alcohólicas”.
Sobre las 8 horas, la víctima se despertó con los pantalones bajados y dolor vaginal. Al día siguiente fue examinada en el Complejo Hospitalario de Navarra, en donde los facultativos observaron lesiones y secuelas.
En virtud del pacto alcanzado entre las partes, el condenado no ingresará en prisión. La Audiencia Provincial ha acordado la suspensión de la pena con la condición de que no cometa delito alguno en los próximos tres años, y con la obligación de que participe en un programa formativo de educación sexual para personas que hayan perpetrado delitos contra la libertad e indemnidad sexual.