Según explican los magistrados se desestima el recurso pues "resulta indudable que lo que el acusado recurrente pretende es hacer una enmienda a la totalidad al juicio realizado por la sentencia impugnada, pretendiendo sustituir el razonamiento racional, lógico y ajustado a las máximas de experiencia, por el suyo propio, pretendiendo que esta Sala lo haga suyo sustituyendo el realizado por el Tribunal sentenciador, lo que como se ha dicho, tratándose de pruebas de carácter personal resulta procesalmente imposible en este recurso".
En este mismo sentido, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado, Ignacio Vidau Argüelles, expone que no se ha vulnerado la presunción de inocencia del condenado a la que se hace referencia en el primer motivo del recurso pues "lo que hace es una nueva y propia interpretación de la prueba practicada naturalmente acorde con sus legítimos intereses de defensa con la pretensión de que esta Sala los haga suyos, lo que como ya hemos reiterado no cabe en esta instancia".
En lo que respecta a la infracción del derecho de tutela judicial efectiva por falta de valoración de la prueba, la Sala explica que "basta la simple lectura de la sentencia recurrida y más en concreto de su fundamento de derecho segundo para comprobar que el Tribunal sentenciador analiza profusamente la totalidad de las pruebas practicadas" y "se inclina de forma razonada y razonable por la declaración inicial de la víctima. Los razonamientos de la sentencia recurrida no son ilógicas ni arbitrarias, al contrario, se ajustan a las más elementales reglas de la lógica. Por lo que también se desestima el segundo motivo.
El TSJA no asume tampoco el tercer motivo de recurso, por infracción de ley de doctrina jurisprudencial por inaplicación de la atenuante analógica de colaboración veraz, útil, relevante en relación con un atenuante de confesión, porque "el recurso de apelación se interpone contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial y en el recurso se deben de combatir los pronunciamientos de la referida sentencia y la fundamentación que los sostiene, pero lo que no cabe es introducir “per saltum” cuestiones que no fueron alegadas en la instancia".