En la sentencia, fechada el día 27 de junio y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia condena al acusado por un delito de asesinato con la agravante de parentesco y le impone 20 años de prisión y el pago de una indemnización total de 130.000 euros a la familia de la víctima.
Según señala la Audiencia, es “evidente” que la muerte de la víctima “provoca innegable sufrimiento tanto en su hija como en su nieto, sufrimiento al que se une el innegable plus de aflicción que produce que haya sido una muerte violenta y dolosa, a lo que se añade la ausencia de otros referentes familiares, sobre todo para el menor”.
Por ello, cifra la indemnización en la cantidad que solicitó la Fiscalía durante el juicio, todo ello “aún aceptando que la pérdida de una madre y abuela no admite realmente la más mínima reparación y sí únicamente una compensación económica escasamente resarcitoria”.
Sin posibilidades de defensa
En su veredicto, el jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 5,00 o 6,00 horas del día 21 de agosto de 2019 en el interior de la vivienda donde convivían, cuando el encausado se dirigió al salón donde dormía la mujer sobre un colchón en el suelo y, pasándole un brazo por el cuello, “tiró fuertemente de ella hacia atrás y arriba con la intención de causarle la muerte, de tal modo que la presión mantenida en el cuello” le provocó una insuficiencia cerebro-vascular aguda que determinó su fallecimiento.
Para llevar a cabo estos hechos, el condenado “se aprovechó de las circunstancias, que conocía”, de que la víctima tenía 70 años, pesaba 39 kilogramos y se encontraba dormida, por lo que “la abordó de forma sorpresiva para ella y sin que tuviera posibilidades de defenderse, evitando así también cualquier riesgo para él”.
En la fecha de los hechos, el encausado mantenía una relación de afectividad análoga a la matrimonial con la hija de la fallecida, motivo por el que ésta última y su nieto habían venido a España desde su Rusia natal a mediados del año 2018, momento desde el que la víctima -y su nieto- residía en la vivienda donde tuvieron lugar los hechos junto con su hija, el acusado, y una hija de ambos de corta edad.
En este caso, según resalta la sentencia, el jurado ha valorado la existencia de “indicios plurales y convergentes, debidamente acreditados y que conducen inexorablemente a la certeza de que fue” el acusado “quien comprimió fuertemente el cuello” de su suegra “hasta hacerla morir, conclusión que no se ve obstaculizada o interferida por lo que no pasaron de meros alegatos de la defensa huérfanos de la mínima probanza”.
Alevosía
“El ataque del acusado fue sorpresivo y anulando cualquier posibilidad de reacción o defensa” de la víctima, “algo que en realidad ni siquiera ha combatido la defensa, que más parece haberlo confirmado al insistir en el estado pluripatológico” de la fallecida, su edad y su deteriorada salud”, pone de manifiesto la sentencia, que considera que se trata de un delito de asesinato cualificado por la alevosía, ya que el encausado “agredió a la madre de su pareja ejerciendo una fuerte presión constante sobre el cuello, tratándose de una persona de 70 años con algunas patologías previas y que apenas pesaba 39 kilos”.
Además, “ninguna duda hay sobre el ánimus mecandi, pese a la negativa de la defensa, ante lo elocuente del modo en que se desarrolló el ataque, el mantenimiento de la presa durante un cierto tiempo y la zona conocidamente vital sobre la que se ejerció –el cuello y el paquete vascular que protege-; y no cabe negar tampoco la alevosía porque” la fallecida “no podía, desde luego, prever ni esperarse un ataque homicida” del acusado “a las 5,00 o 6,00 de la mañana en el colchón sobre el que dormía, lo que incluso eliminaba la posibilidad de huir o pedir auxilio alguno, perdiendo la consciencia en apenas unos segundos”.