La Sala ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Almería. La sentencia de instancia le impuso la citada pena de prisión por un delito de abusos sexuales agravado y una pena de 300 euros de multa por un delito leve de estafa.
Los hechos probados recogen que el condenado era el encargado de facto del reparto de alimentos de la Iglesia Evangélica La Puerta de dicha localidad almeriense. Sin la autorización del presidente del Banco de Alimentos de Almería, trasladó el almacén a una cochera de su propiedad. En el verano de 2014 contactó con una mujer, en situación de exclusión social y necesidad, a la que proporcionó diversos alimentos sin estar inscrita previamente en el Banco y al margen de la asignación oficial establecida para cada fase de ayuda, con el fin de ganarse su confianza.
En ese primer encuentro y antes de marcharse, le hizo tocamientos en el glúteo, y se ofreció a ayudarle si ella a su vez mantenía relaciones sexuales con él, según el relato de hechos probados. Días después, tras recibir insistentes llamadas de él, la mujer, que se encontraba en “una situación desesperada”, sin alimentos básicos para sus hijos, accedió a sus pretensiones manteniendo relaciones sexuales con el condenado en diversas ocasiones, siempre bajo la promesa por parte de él de que no iba a faltarle de nada y entregándole 15 euros en aquel encuentro.
Posteriormente, en otro encuentro que se produjo en el domicilio del condenado, la víctima se negó a practicar sexo anal; negativa por la que éste suspendió la entrega de alimentos.
En algunos casos, el condenado exigía 5 euros a las personas inscritas oficialmente en el programa de alimentos y que se encontraban en situación de exclusión social, con la falacia de que era condición previa necesaria para obtener la inscripción en el programa. En otros casos les exigía el pago de 2 euros para retirar los alimentos del almacén.
La Sala considera que los hechos probados permiten identificar los elementos del delito de abuso sexual por prevalimiento por el que ha sido condenado el recurrente. Afirma que no cree que pueda cuestionarse que “la pobreza severa, la falta de los más elementos recursos, cuando además afecta a niños de muy corta edad, constituye un factor que extrema la vulnerabilidad de quien la sufre y, como una suerte de vaso comunicante, aumenta la superioridad de quien busca aprovecharse de dicha situación”.
Por ello, entiende que los hechos probados muestran “con manifiesta claridad: primero, la situación de superioridad, de marcada asimetría social y personal, en la que se encontraba el recurrente respecto a una víctima en situación de extremada necesidad y en consecuencia también de intensa vulnerabilidad; segundo, su proyección altamente limitativa en la libertad de la Sra. … para consentir las propuestas condicionadas que aquel le formuló; tercero, la plena consciencia del hoy recurrente tanto de la situación de superioridad como de los efectos inhibidores sobre la libertad de decisión de la víctima, lo que determinó el plan del autor”.
La Sala concluye que la condena del recurrente se basó en prueba suficiente, racionalmente valorada, integrada por las declaraciones de la víctima y del propio acusado, así como por la prueba testifical.
Sobre el testimonio de la víctima, afirma que ofreció informaciones altamente fiables “sin que se identifique, tampoco, ningún déficit de credibilidad subjetiva derivado de una mala relación con el recurrente o por la concurrencia de fines espurios”. Tampoco identifica la Sala “contradicciones ni imprecisiones mínimamente significativas” o falta de consistencia interna en su relato.
La sentencia, ponencia del magistrado Javier Hernández, se refiere a la situación de intensa necesidad en la que se encontraban la mujer y sus dos hijos pequeños -sin trabajo, separada, sin percepción de ayudas públicas, con problemas de adicción a las drogas. Y remarca que el marco asistencial que le ofrecía el recurrente “se convirtió en el mecanismo de aseguramiento del mínimo sustento. Lo que ahondaba en la vulnerabilidad socio-personal de la víctima derivada de dicha extrema situación vital”.
Agrega que dicha información proporcionada por la víctima fue corroborada por testificales, de notable relevancia, como la de una testigo que ofreció datos muy significativos sobre la existencia de una suerte de modelo de aprovechamiento de la necesidad vital de algunas personas que acudían al banco de alimentos, en particular de mujeres, desarrollado por el recurrente (…)”.
La Sala valora el contenido de los audios aportados por esta testigo que revelan cómo el recurrente planeaba aprovechar su posición en el Banco de Alimentos para obtener favores sexuales de algunas de las mujeres con las que contactaría. También alude a otros testigos que revelaron que éste les pidió dinero a cambio de entregas de alimentos pese a que estas debían ser gratuitas o que se condicionaba a mantener relaciones sexuales con la solicitante de la ayuda.