La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado, como autor de un delito de agresión sexual, a catorce años de cárcel a J.E.A.G. por violar a su cuñada en enero de 2005, cuando tenía 17 años. El tribunal también le ha impuesto la prohibición de comunicarse con la víctima y de acercarse a ella durante veintidós años, así como el pago de una indemnización de 30.000 euros.
Los magistrados consideran probado que el acusado, el 17 de enero de 2005, tras telefonear a primera hora de la mañana en dos ocasiones a la víctima para decirle que quería devolverle un dinero a su padre, se presentó delante de su casa y la convenció, “aprovechándose de su relación de parentesco”, para que se subiese a su coche, “aduciendo que irían a recoger ese dinero”. Tras entrar la menor en el vehículo, el acusado, según la sentencia, “condujo a gran velocidad” hasta el parque San Mamede, en el Ayuntamiento de Lousame, donde se sitúa la capilla de San Lourenzo, “en un entorno forestal”. Los jueces subrayan que ese lugar es “muy poco frecuentado a esa hora en un día como el de los hechos”.
Una vez allí, según el fallo, después de intercambiar unas palabras y hacerse con el teléfono de su cuñada y guardarlo, el condenado “sacó un cuchillo grande y se lo exhibió a la víctima, al tiempo que se lo pasaba a modo de advertencia de su posible uso por cerca del cuerpo”. Los magistrados relatan que con el arma blanca “siempre en la mano”, le dijo que le realizara una felación, a lo que la menor se negó. Entonces, siempre según el relato de hechos probados de la sentencia, la requirió para que se desnudara, le dio un camisón para que se lo pusiera, se colocó sobre ella en el asiento de copiloto y, “manteniendo el cuchillo en la mano y cerca del cuerpo de la menor como amenaza”, la violó. Después, le dijo que si relataba a alguien lo sucedido “la mataría a ella, a su hermana y a la hija de la hermana, que también era hija de él, además de matarse él mismo”.
El tribunal asegura que, como consecuencia de estos hechos, la denunciante “padeció cambios sustanciales en su vida cotidiana, con aficiones negativas en sus relaciones sociales, familiares, sexuales y afectivas”.
La Audiencia explica que los elementos de prueba fundamentales son: la declaración de la víctima, el testimonio de la amiga a la que le contó lo sucedido ese mismo día y la declaración de los agentes que realizaron en el 2005, acompañados por la denunciante y por su madre, la inspección ocular del lugar donde sucedieron los hechos.
Los magistrados entienden acreditado que la afectada “no alberga una voluntad vengativa” y aseguran que su relato es coherente, pues “no tiene ninguna quiebra lógica o con las reglas de la experiencia que impida su valoración”. Además, recalcan que es persistente porque la denunciante “sostuvo de forma continuada la misma versión de los hechos”.
El tribunal, además, afirma que “todos los elementos sustanciales de su declaración no variaron en ningún momento”, así como que el relato que la menor hizo ese día de lo sucedido a su amiga y a su hermana dota “de mayor apoyo aún” su declaración. Los jueces también resaltan que “los diversos elementos del relato de la denunciante no fueron refutados por ninguno otro medio de prueba”.
En la resolución, los magistrados inciden en la relevancia probatoria de la forma en que la denunciante contó por primera vez a una amiga, en el instituto, que había sido violada por su cuñado. “Es relevante es que no se trata de trasladar un hecho que se afirme sucedido tiempo antes, sino que se afirma que acaba de suceder. Tal dato reduce las posibilidades de preparación de un relato fabulado, pues es difícil sostener que una menor de 17 años preparara ese escenario”, señala el tribunal, que añade que también manifiesta que la agresión sexual sucedió “precisamente en el día en que el propio acusado reconoce que no estaba en su trabajo”. Así, manifiesta que lo que podía esperar la denunciante en aquel momento era que su cuñado estuviera en el puesto de trabajo, “de forma tal que si lo que pretendía era imputarle falsamente un encuentro con ella, no es razonable que lo hiciera precisamente en su horario laboral”.
“Todo el comportamiento inmediato de ella ese día es plenamente coherente con acabar de padecer un hecho como el descrito y hace poco probable que respondiera a una simple simulación”, subraya la Audiencia, al tiempo que indica que uno de los agentes que participaron al día siguiente en la inspección ocular del lugar en el que sucedieron los hechos testificó que la menor “era muy clara e indicaba con precisión lo que había sucedido”.
Los magistrados aseguran que son “completamente asumibles las conclusiones del informe del Imelga del año 2018, tanto respeto de la crítica del informe del 2005 (de carencias y errores habla el informe del 2018), como respeto de la existencia de huella psíquica en la víctima, compatible con la vivencia de unos hechos como los denunciados”.
La Audiencia explica que el informe del 2018, realizado por el Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga), analiza los dos informes anteriores. “A los efectos de ahondar en el estudio crítico del informe en el que pretende apoyarse la defensa, que fue emitido por la Unidad de Psicología forense de la Universidade de Santiago de Compostela, hace falta reflejar cómo en este nuevo informe se hace constar la imposibilidad de obtener de esa Unidad documentación fundamental del realizado en el 2005”, señalan los jueces, quienes recalcan que la versión de la defensa del acusado “no tiene capacidad para suscitar las dudas razonables que impedirían tener por acreditada la versión de la acusación”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso.