En un auto puesto hoy a disposición de las partes contra el que no cabe recurso ordinario alguno, el tribunal estima los recursos de apelación presentados por la fiscalía y las acusaciones particulares contra el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Santoña, que el pasado cinco de abril acordó la libertad provisional del conductor.
Entiende la Sección Tercera de la Audiencia que se dan todos los requisitos que exige la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la adopción de la prisión provisional: que los hechos puedan encajar en delitos cuya pena prevista sea de dos años de prisión o superior, que existan indicios que apunten a la responsabilidad del investigado; o que con esta medida se evite que pueda cometer hechos similares.
En este sentido, señala en su auto que “procede acordar su prisión provisional comunicada y sin fianza para garantizar que no siga siendo un peligro para la seguridad del tráfico, tanto rodado como peatonal”.
Entre los elementos que el tribunal ha tenido en cuenta, se encuentran, entre otros motivos, lo que la Guardia Civil encontró en su vehículo tras el atropello y la posterior colisión –botellas de diversos licores-, su edad avanzada, la “escasa contrición” apreciada en sus declaraciones judiciales y la “posibilidad de que vuelva a conducir un vehículo –a pesar de la retirada cautelar del permiso de conducción- y que vuelva a ser protagonista de un accidente con las gravísimas consecuencias que ha tenido el que es objeto de autos”.
Se cumplen los requisitos
En su auto, la sala analiza los tres requisitos exigidos para adoptar la medida cautelar de prisión provisional, una medida que es excepcional.
Así, señala que “sin que sirva de prejuicio, los indicios que se derivan de lo actuado hasta el momento permiten afirmar, aparte de la gravedad y trascendencia que han tenido los hechos”, que el requisito de que encajen en un delito castigado con pena superior a dos años de prisión “se cumple plenamente”.
En este sentido, explica, se trataría de un delito doloso contra la seguridad vial con temeridad manifiesta, lo que “resulta patente tanto de la existencia de alcohol en sangre como de la muy elevada velocidad a la que circulaba”; y de un delito de homicidio por imprudencia grave, dada la “notoria gravedad” de lo sucedido, con resultado de tres muertes.
En cuanto al requisito de la existencia de indicios que apunten a la responsabilidad criminal del investigado, señala la sala que “no hay duda alguna” y que “ni siquiera se niega por su defensa”.
Por último, la ley exige que concurra alguno de estos fines: asegurar la presencia del investigado en el proceso; evitar que oculte, altere o destruya pruebas; evitar que pueda actuar contra bienes jurídicos de las víctimas; y evitar que pueda seguir cometiendo hechos delictivos.
La Audiencia considera que no es necesaria la prisión provisional para asegurar su presencia en el proceso –acude periódicamente al juzgado-, para evitar que oculte o elimine pruebas –las fuentes de prueba ya están en la causa-, o para que no actúe contra bienes de las víctimas –“las víctimas, desgraciadamente, han fallecido”.
Sin embargo, el cuarto fin de la medida señala el tribunal que sí concurre en este procedimiento, porque con la prisión provisional se trata de “evitar que el investigado pueda cometer hechos similares a los que aquí ha cometido”.
Por tanto, entiende que se dan todos los requisitos de la medida cautelar y acuerda la prisión provisional del investigado, por unos hechos “de gravedad manifiesta, que han acabado con la vida de tres personas –una de ellas de 19 años de edad- que lo único que hacían era pasear tranquilamente en una tarde de Semana Santa”.
“La ingesta previa de bebidas alcohólicas –cuya ingesta médicamente le estaba vedada- le incapacitaba totalmente para conducir cualquier vehículo a motor, ítem más un vehículo considerablemente grande, rápido y pesado, cuya potencialidad lesiva está fuera de toda duda; los resultados están ahí”, concluye el tribunal.