La Sala Penal del Tribunal Supremo ha dictado condenas que oscilan entre los 2 y 4 años de prisión para cinco acusados en la pieza ACYCO del conocido ‘caso ERE’. Las sentencias se fundamentan en delitos de malversación, prevaricación y falsedad, relacionados con cuatro disposiciones de fondos que no están cubiertas por las resoluciones del Tribunal Constitucional, las cuales abordaron recursos de varios implicados en la causa principal. Entre las irregularidades destaca la inclusión de dos individuos ajenos a la plantilla en las ayudas sociolaborales aprobadas para la empresa ACYCO. Los condenados deberán hacer frente a una indemnización solidaria a la Junta de Andalucía por un total de 743.158 euros.
En su fallo, el Supremo ha decidido absolver al exconsejero de Empleo, Antonio F.G., y al exdirector general de Trabajo, Juan M.C., argumentando que ambos gozan del principio de cosa juzgada derivado del procedimiento principal del ‘caso ERE’.
Análisis del Tribunal Supremo sobre el sistema de ayudas
Al examinar el impacto de las decisiones del Tribunal Constitucional en este caso, el alto tribunal señala que, aunque el sistema era “discutible, imperfecto y carente de condiciones”, se basaba en normas con rango legal cuya constitucionalidad no fue cuestionada. El Supremo subraya que las conductas relacionadas con la concesión de ayudas no pueden considerarse malversadoras ni prevaricadoras si se sustentan exclusivamente en el sistema presupuestario establecido por las leyes pertinentes.
No obstante, el Tribunal Supremo también aclara que el Tribunal Constitucional realizó una importante matización al descartar la vulneración del derecho a la legalidad penal en aquellas disposiciones de fondos que excedieron su cobertura debido a su falta de fines públicos o por ser destinadas a propósitos distintos a los previstos originalmente.
Puntos clave sobre las ayudas no amparadas por sentencias previas
El TS establece que se debe analizar cada ayuda concedida individualmente, centrándose en aquellas que se apartaron de los fines públicos establecidos. En este contexto, se revisan las ayudas otorgadas a trabajadores afectados por un ERE en 2003. De acuerdo con la sentencia, todas las ayudas socio-laborales incluidas bajo el programa 31.L son consideradas dentro del marco de vulneración del derecho a la legalidad penal.
Aun así, hay cuatro ayudas específicas que el Supremo determina como no afectadas por las sentencias anteriores. La primera involucra a dos beneficiarios sin vínculo laboral con ACYCO, quienes recibieron un total de 223.000 euros. La segunda corresponde a un adelanto supuestamente pagado por siete socios para cubrir pólizas de prejubilación, justificándose mediante una factura falsa que incluía IVA no soportado (totalizando 243.600 euros). La tercera ayuda está relacionada con Encarnación P., expresidenta del Consejo de Administración, quien recibió prestaciones por su prejubilación y dietas por asistencia a Consejos sumando un total aproximado de 318.455 euros.
Penas impuestas y responsabilidades económicas
Finalmente, se destaca una nueva ayuda concedida bajo justificación social dudosa para mantener puestos laborales, destinada realmente al pago de honorarios legales (por un monto total cercano a 109.620 euros). Esta subvención excepcional generó pagos anticipados significativos hacia un despacho jurídico específico.
A raíz de estas irregularidades, Encarnación P. ha sido condenada a 4 años de prisión y 6 años y medio de inhabilitación absoluta, además de tener que indemnizar junto con otros condenados a la Junta. El abogado José Miguel C., involucrado en estas operaciones, enfrenta una pena similar.
Diversos representantes vinculados también reciben condenas: Antonio A., director adjunto en Vitalia, deberá cumplir 3 años y 9 meses; mientras que Jesús María B., representante regional, enfrentará 2 años. Gabriel B., apoderado y director de recursos humanos en ACYCO, será condenado a 3 años y 6 meses tras este veredicto judicial.
La noticia en cifras
Descripción |
Cantidad |
Penas de prisión (años) |
2 a 4 |
Indemnización a la Junta de Andalucía |
743.158 euros |
Ayuda percibida por 'intrusos' |
223.000 euros |
Factura mendaz (IVA no soportado) |
243.600 euros |
Total prestaciones Encarnación P. |
318.455 euros |
Subvención excepcional para abogado |
109.620 euros |
Preguntas sobre la noticia
¿Qué condenas impuso el Tribunal Supremo en el caso ERE?
El Tribunal Supremo condenó a penas de entre 2 y 4 años de prisión a cinco acusados por delitos de malversación, prevaricación y falsedad relacionados con el caso ERE.
¿Por qué se considera que algunas acciones no están amparadas por las sentencias del Tribunal Constitucional?
Las acciones implicadas en la condena se realizaron en ausencia de un fin público o para fines distintos de los previstos en el programa 31.L, lo que las excluye de la protección otorgada por las sentencias del Tribunal Constitucional.
¿Qué indemnización deben pagar los condenados?
Los condenados deberán indemnizar solidariamente a la Junta de Andalucía en la cuantía de 743.158 euros.
¿Quiénes fueron absueltos en esta sentencia?
El exconsejero de Empleo Antonio F.G. y el exdirector general de Trabajo Juan M.C. fueron absueltos debido al principio de cosa juzgada derivado del procedimiento principal del caso ERE.
¿Cuáles son algunos ejemplos de las irregularidades mencionadas en la sentencia?
Se mencionan varias irregularidades, como la inclusión de personas ajenas a la plantilla en ayudas sociolaborales y la utilización indebida de fondos para pagar servicios no relacionados con el objetivo social previsto.