La Audiencia de Navarra reduce la pena a dos condenados por la violación de Sanfermines 2016
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha decidido rebajar la pena impuesta a J. A. P. M. y J. E. D., dos de los cinco hombres condenados por la violación grupal ocurrida durante las fiestas de San Fermín en 2016 en Pamplona. La nueva sentencia establece una condena de 14 años de prisión, un año menos que la pena anterior de 15 años, en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, que garantiza la libertad sexual.
Las resoluciones judiciales emitidas pueden ser recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). La Audiencia argumenta que está “jurídicamente obligada” a seguir la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en julio de 2024, que ya había confirmado una reducción similar para otro condenado, A. B. F., quien había solicitado una revisión en septiembre de 2023.
Revisión judicial y criterios del Tribunal Supremo
El TSJN había señalado previamente que el Tribunal Supremo, al imponer una condena inicial de 15 años, consideraba que esta era “próxima” al mínimo legal. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, se redujo significativamente el umbral mínimo para este tipo de delitos.
Conforme a lo expuesto por el TSJN y respaldado por el Supremo, aunque la pena máxima se mantuvo sin cambios, el mínimo se ajustó a 13 años, lo que dejó las penas anteriores como excesivas en comparación con los nuevos estándares legales. Así, tras un voto particular discrepante, se decidió bajar las penas a 14 años.
Reacciones y alegaciones en el proceso judicial
A principios del mes actual, el abogado defensor de otros dos condenados presentó recursos de revisión ante la Audiencia. Este tribunal ha dado traslado a las partes involucradas para que puedan presentar sus alegaciones correspondientes.
La fiscalía apoyó los recursos y abogó por una reducción adicional de las penas, argumentando que debía seguirse el criterio fijado por el Tribunal Supremo. Sin embargo, tanto la acusación particular —representada por la víctima— como las acciones populares del Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona se opusieron firmemente a estas reducciones.
En sus resoluciones, la Sección Segunda reproduce los argumentos presentados tanto por el TSJN como por el Tribunal Supremo para justificar su decisión sobre los recursos interpuestos por los condenados.
La noticia en cifras
Cifra |
Descripción |
15 años |
Pena original impuesta a los condenados |
14 años |
Nueva pena tras la rebaja |
1 año |
Años de rebaja en la pena |
14 años, 3 meses y 1 día |
Mínimo legal antes de la Ley Orgánica 10/2022 |
13 años |
Nuevo mínimo legal tras la Ley Orgánica 10/2022 |
Preguntas sobre la noticia
¿Cuál fue la decisión de la Audiencia de Navarra respecto a las penas de los condenados por la violación de los Sanfermines de 2016?
La Audiencia de Navarra rebajó la pena de 15 a 14 años de prisión para dos de los cinco condenados por la violación grupal perpetrada en los Sanfermines de 2016, en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022.
¿Qué ley se aplica en este caso para la reducción de penas?
Se aplica la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que ha modificado las penas mínimas y máximas para este tipo de delitos.
¿Por qué se consideró "jurídicamente obligado" seguir esta doctrina?
La Audiencia consideró "jurídicamente obligado" seguir la doctrina jurisprudencial dictada por el Tribunal Supremo, que había confirmado previamente una reducción similar en otro caso relacionado.
¿Qué opinan las partes involucradas sobre la reducción de penas?
La fiscal estuvo a favor de estimar los recursos y rebajar las penas, mientras que tanto la acusación particular como las acciones populares se opusieron a las reducciones solicitadas.