La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha decidido absolver a un hombre acusado de agredir sexualmente a su expareja, tras considerar que la versión presentada por la mujer presenta “profundas contradicciones” y carece de la “suficiente persistencia” necesaria para sustentar la acusación. Además, los testimonios y pruebas periféricas fueron considerados “insuficientes o manifiestamente contrarios a su versión de los hechos”.
El caso se remonta al 9 de septiembre de 2020, cuando la mujer denunció al varón, con quien había mantenido una relación sentimental en 2018, por supuestas agresiones sexuales. Durante el juicio, el acusado defendió su postura afirmando que las relaciones sexuales fueron consensuadas.
Evaluación de las pruebas
La Sala subrayó que, conforme a lo establecido por el Tribunal Supremo, la declaración de la víctima puede ser considerada como prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Sin embargo, en este caso particular, se concluyó que los elementos presentados no eran suficientes para corroborar la acusación.
Este fallo resalta la importancia del análisis riguroso de las pruebas en casos de agresiones sexuales, donde cada testimonio y evidencia debe ser cuidadosamente evaluado para garantizar un juicio justo.
Preguntas sobre la noticia
¿Qué decidió la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en el caso del hombre acusado de agresión sexual?
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa absolvió al hombre acusado de agredir sexualmente a su expareja debido a las "profundas contradicciones" en la versión de ella y la insuficiencia de pruebas corroborantes.
¿Cuál fue la denuncia presentada por la mujer?
La mujer denunció al varón, con quien había mantenido una relación sentimental en 2018, por agredirla sexualmente el 9 de septiembre de 2020.
¿Qué argumento presentó el acusado durante el juicio?
El acusado sostuvo que las relaciones sexuales fueron consentidas durante la vista oral.
¿Qué criterio estableció el Tribunal Supremo respecto a las declaraciones de la víctima?
El Tribunal Supremo ha fijado que la declaración de la víctima puede ser considerada como prueba suficiente para desafiar la presunción de inocencia del acusado.