NACIONAL

A prisión 26 años por incendiar la casa de su expareja

Redacción | Martes 26 de mayo de 2020

Finalmente, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha decidido condenar a 26 años y medio de prisión a Manuel O.L., que incendió la casa de su expareja, en la ciudad de Zaragoza, el 22 de agosto de 2017.



Manuel O.L. se enfrenta a más de 26 años de prisión. Ha sido condenado finalmente como autor de un delito de incendio en concurso medial con un delito de homicidio en grado de tentativa, tres delitos de lesiones y otro de quebrantamiento de las medidas cautelares al incumplir la prohibición de aproximarse a la víctima, que le impuso el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Zaragoza cinco días antes de que tuviese lugar el incendio.

La Audiencia Provincial considera probado que el condenado incendió la casa en la que vivía su exnovia y los dos hijos de esta, menores de edad, el 22 de agosto de 2017 a las 4.00 horas. Hay que reseñar que esto afectó al edificio y a siete viviendas de la finca, resultando perjudicados por el fuego y por el humo varios vecinos, entre los que se encontraban tres menores, tal y como señala la sentencia dictada por los magistrados, que establece para las víctimas indemnizaciones cuya cuantía total asciende a 143.808 euros.

Por otro lado, el procesado deberá indemnizar a su expareja con 25.077 euros por las lesiones que le causó: quemaduras en la cara y en las manos al intentar salvar a sus hijos, estrés postraumático y daños causados en sus pertenencias; y también a sus hijos de 5 y 9 años con 54.500 euros.

Cabe destacar que el menor sufrió quemaduras de segundo grado en la mano, intoxicación por inhalación de humo y estrés postraumático -31.400 euros- y el mayor lesiones y estrés adaptativo -23.100 euros-.

Una "evidente" y "severa animadversión"

El tribunal considera que "la autoría del acusado no ofrece duda alguna", ya que pese a ejercer su derecho a no declarar y responder solo a las preguntas de su abogado, ha contado durante el juicio con otras evidencias objetivas que constatan tanto su autoría como la "evidente y severa animadversión" que profesaba hacia su exnovia, tal y como han declarado varios testigos.

Sobre el origen del fuego, los magistrados señalan que ha quedado suficientemente acreditado que el incendio fue intencionado y que no fue un mero instrumento para causar la muerte de la expareja sino que puso en riesgo al resto de personas que vivían con ella, atentando así contra una pluralidad de bienes jurídicos.

Por tanto, pudo concurrir en tres homicidios intentados, el de la mujer y sus dos hijos, pero al limitarse la acusación a solicitar condena por uno solo, el cometido contra la expareja sentimental, el principio acusatorio que rige en el proceso penal impide sancionar los otros dos como tales homicidios en grado de tentativa, limitándose la sentencia a sancionarlos como lesiones, tal como pedían, tanto el Ministerio Fiscal, como la acusación particular.

Respecto a la agravante de parentesco solicitada por la acusación particular, argumentan que, según palabras de la propia víctima, se trataba de "una relación de dos años sin convivencia", por lo que no se dan los requisitos que la jurisprudencia exige para poder aplicarla, pero manifiestan que sí es posible aplicar la agravante de haber actuado por razón de género tras escuchar las declaraciones realizadas durante el juicio.

Y es que al respecto, señalan que "de todos estos testimonios se desprende que la relación del acusado con era de acoso y control persistente", mientras fueron pareja sentimental, y "de animadversión y maltrato frente a ella, como mujer, después, lo que denota claramente esa superioridad por razón de género con que se puede definir la actitud del acusado para con su expareja".

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