La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha confirmado la condena impuesta el pasado junio por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, salvo en lo relativo a un delito de amenazas, por lo que le ha restado un año de prisión a los 33 fijados por el tribunal sentenciador.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal ratifica el resto de las penas de la Audiencia: 3 años por un delito de maltrato habitual, 20 por un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal (violación), 5 por un delito de lesiones agravadas en el ámbito familiar y 4 por un delito de descubrimiento y revelación de secretos. El condenado, además, deberá indemnizar a su pareja con 25.000 euros.
El procesado y la víctima, que actualmente tiene 21 años, entablaron una relación en 2014. Tras el nacimiento de una hija, se trasladaron a vivir a una localidad de la Ribera de Navarra.
Desde el comienzo de la convivencia, según considera probado la sentencia, el inculpado se mostró celoso y faltó al respeto a su compañera sentimental, provocando que ésta “estuviera sometida a él”.
En algunas ocasiones, que no han podido ser precisadas, agredió a su pareja sin que esta formulara denuncia por el temor que le inspiraba. No informó de ello a sus familiares, a quienes les dijo que algunas marcas que presentaba eran por “caídas o pequeños accidentes”.
Asimismo, el procesado controlaba sus horarios, le obligaba a regresar al domicilio a determinadas horas y le supervisaba el móvil —leía sus conversaciones— y su cuenta bancaria.
El episodio más grave y violento que ha originado este procedimiento judicial se produjo entre las 19 horas del 22 de mayo de 2017 y las 5 horas del día siguiente en el domicilio conyugal. Allí, el acusado le golpeó, humilló y violó de forma reiterada con la introducción de objetos anal y vaginalmente. Las lesiones precisaron de 277 días para su estabilización.
Algunas de estas acciones fueron fotografiadas por el encausado, “quien tomó las instantáneas con el ánimo de captar y dejar constancia de los actos de naturaleza sexual que obligó a ejecutar” a su víctima.
Partes médicos de las lesiones físicas y psicológicas
Los magistrados del TSJN consideran que la condena del acusado se fundamenta en “prueba de cargo suficiente”. En primer lugar, por la declaración “persistente y sin contradicción de la víctima”, un testimonio sustentado además “en una pericia médica objetiva de las lesiones físicas y psicológicas causadas”.
“Basta contrastar sus lesiones y el relato de los hechos probados sobre la larga noche del veintidós de mayo para concluir que el condenado actúa con un ánimo de dañar y vejar a su pareja”, argumentan los jueces, que añaden que el inculpado utiliza “con conciencia maliciosa todos los instrumentos en su mano para hacerla sufrir salvajemente, y se le presupone un conocimiento exacto y pleno de sus actos con la finalidad de someterla y humillarla”.
La Sala solo estima el recurso de la defensa respecto a la condena de un año de prisión por un delito de amenazas al considerar que las mismas están “subsumidas” en los delitos de maltrato y agresión sexual y no tienen sustantividad y finalidad propia.
En este sentido, el Tribunal explica que las amenazas supuestamente proferidas por el procesado, quien amedrentó a su pareja con quitarle a su hija y con obligarle a ella y su madre a ejercer la prostitución, no consisten en daños directos, inminentes y graves.