Se trata de una de las sentencias más polémicas de Perú, donde un tribunal compuesto por dos mujeres y un hombre ha absuelto a un acusado de haber violado a una joven de 20 años porque llevaba "bragas rojas con encaje", por lo que, a su juicio, "la agraviada se había preparado o estaba dispuesta a mantener relaciones sexuales con el imputado".
Tal y como han informado medios locales, la sentencia ha sido recurrida por la Fiscalía, mientras que la Corte Superior de Justicia de Ica habría llamado ya la atención a los tres jueces.
Además, la opinión pública ha afeado los comentarios machistas y "fuera de todo racionamiento jurídico" que se pueden leer en la sentencia de Ronald Anayhuamán Andia, Diana Jurado Espino y Lucy Castro Chacaltana.
"La supuesta personalidad que presenta la misma (tímida) no guarda relación con la prenda íntima que utilizó el día de los hechos, pues por la máxima de la experiencia, este tipo de atuendo interior femenino suele usarse en ocasiones especiales para momentos de intimidad, por lo (que) conlleva a inferir que la agraviada se había preparado o estaba dispuesta a mantener relaciones sexuales con el imputado".
Giancarlo Miguel Espinoza Ramos, de 22 años y la víctima, de 20, quedaron para recoger juntos unos documentos oficiales. Tras esto, el hombre invitó a la joven a un local para tomar unas copas y, según la víctima, el acusado le insistió en seguir bebiendo tras lo que ella solo recuerda haber perdido el conocimiento. Al parecer, cuando volvió a recuperar la consciencia, estaba desnuda en la cama de la vivienda de Giancarlo Miguel.
El abogado de la víctima cree que "el hecho de que use una ropa interior de un determinado color o de varios colores, eso de ningún modo puede ser argumento para decir que la víctima ha provocado la violación".
En la misma línea se ha mostrado el fiscal adjunto provincial, quien incluso ha interpuesto un recurso de apelación, mientras que la Corte Superior de Justicia de Ica ha hecho público un comunicado en el que ha llamado la atención al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de Ica por la sentencia, de la que asegura "rechazar toda frase o razonamiento que emane de percepciones subjetivas, de sesgos o estereotipos, y en general toda frase que esté destinada a vulnerar la libertad, autoestima y dignidad de la mujer como persona humana".