La fiscalía, la acusación particular y la defensa han solicitado a la magistrada presidenta del tribunal que el pamplonés que el 23 de agosto de 2019 mató a su madre, de 71 años, arrojándola desde un cuarto piso, sea internado en un centro psiquiátrico durante 21 años.
“Reconozco los hechos”, se ha limitado decir el procesado, en la vista oral, tras la lectura por parte del fiscal del escrito de acusación. Tras la admisión de la autoría y los hechos delictivos, las partes han renunciado a la práctica de la prueba y, en sus informes, se han limitado a solicitar una sentencia en los términos acordados.
De esta forma, se ha evitado la celebración del juicio con jurado popular, cuyo comienzo estaba señalado para este lunes, 16 de noviembre. La sentencia se conocerá la próxima semana.
Tanto las acusaciones como la defensa consideran que en la conducta del acusado, S. G. Z., de 47 años, concurre la eximente completa de responsabilidad penal de trastorno mental, por lo que no ingresará en prisión para cumplir condena, sino que será internado en un centro para someterse a tratamiento psiquiátrico. Al respecto, en su derecho a la última palabra del juicio, el encausado ha solicitado que el centro médico esté en Navarra.
El crimen tuvo lugar sobre las 16 horas del 23 de agosto de 2019 en la vivienda de la calle Fuente del Hierro, en el barrio pamplonés de Iturrama, en el que residía la víctima. Tras una discusión con su madre, el procesado forcejó con ella y la llevó hasta el balcón del domicilio.
Según consta en el escrito de acusación admitido por todas las partes, con la indudable intención de acabar con la vida de su madre”, el acusado la empujó fuera del balcón, si bien no consiguió que inicialmente se precipitara, ya que la mujer se sujetó fuertemente a la barandilla.
A pesar del esfuerzo realizado por no caer, el inculpado “consiguió finalmente soltar a su madre, desasiéndole las manos de la barandilla a la que se encontraba agarrada, lo que hizo que la misma cayera al suelo”, a once metros de distancia. Falleció como consecuencia de la caída sufrida.
Tenía además otras dos hijas, de 43 y 38 años, quienes han renunciado a la indemnización que pudiera corresponderles de su hermano.
En el momento de los hechos, según el escrito de acusación, el inculpado presentaba esquizofrenia paranoide, que afectaba gravemente a sus capacidades intelectivas y volitivas para los hechos enjuiciados, “con una severa afectación del juicio de realidad, que es de suficiente entidad como para anularlos”.
Los hechos son constitutivos de un delito de asesinato con la concurrencia de la agravante de parentesco y la eximente completa de trastorno mental. Por esto, las partes han solicitado a la magistrada presidenta la absolución del encausado y que le imponga la medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico por tiempo de 21 años.
Asimismo, una vez transcurrida esta medida de seguridad, las partes han pactado que el procesado cumpla una pena de libertad vigilada por tiempo de 10 años.