La Audiencia Nacional ha condenado a la miembro de ETA Soledad I., alias ‘Anboto’ a 46 años de prisión por dos asesinatos frustrados y un delito de estragos por la colocación el 21 de mayo de 1987 de una bomba en la puerta de un bar, en la localidad guipuzcoana de Escoriaza.
El tribunal considera probado que la procesada, junto con otros cuatro miembros del comando Araba de ETA ya condenados por estos hechos, colocaron una bomba trampa con la intención de causar la muerte a los agentes de la guardia Civil que acudirían para desactivar la bomba.
En su sentencia, la Sala considera acreditada la participación de la condenada en la confección, traslado o colocación de la bomba y se basa en una prueba objetiva, consistente en las huellas de la acusada que se localizaron en varios componentes del artefacto.
Para el tribunal, es evidente la intención homicida de los autores del atentado, “toda vez que el artefacto explosivo estaba confeccionado con un dispositivo de acción retardada que pondría en marcha la bomba minutos después de la separación del primer temporizador, como así fue, lo que revela la finalidad de causar la muerte de las personas que se emplearon en el desmontaje del artefacto- elemento fáctico éste que se infiere de la potencia del mismo explosivo”.
El tribunal tipifica los hechos como dos delitos de asesinato frustrados porque se llevaron a cabo todas las acciones necesarias para alcanzar la muerte de otra o de otras personas y el resultado no se produjo “por razones ajenas a la voluntad de los autores”.
Del mismo modo, la Sala condena a la acusada también por estragos porque la explosión de la bomba, colocada en una zona urbana de la localidad de Escoriaza, puso en riesgo la vida de las personas, causó graves daños y desperfectos en la calzada, en las fachas y en las viviendas, tanto en bienes públicos como privados.
El tribunal absuelve a ‘Anboto’ del delito de pertenencia a banda armada del que le acusaba el fiscal ya que ha cumplido condena por este delito en Francia.