NACIONAL

24 años de prisión por un doble asesinato en Murcia

El Caso | Miércoles 14 de julio de 2021
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 24 años y 3 meses de prisión a un hombre por el asesinato de otro y de la pareja de éste con una escopeta en el paraje rural ‘Rincón de la Guitarra’ de Caravaca de la Cruz (Murcia) en 2016.

La Sala estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que, al igual que la dictada por un tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial, le impuso una pena de 34 años y 3 meses de prisión por dos delitos consumados de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas. Por uno de los delitos de asesinato fijó una pena de 14 años y 6 meses de prisión porque apreció la eximente incompleta de miedo insuperable y de 19 años y 6 meses de prisión por el otro delito por concurrir la semi-eximente de miedo insuperable.

Los hechos probados recogen que la amistad entre los dos hombres se rompió tras la denuncia que la víctima interpuso contra el acusado tras la desaparición en su casa de cierta cantidad de dinero de la venta de unos borregos. A su vez, el acusado denunció a la víctima por presuntas amenazas. Según los mismos hechos, agobiado por esta situación, e inquieto por el temor de que le pudiese causar algún mal grave a su padre o a su hijo, el acusado pidió prestada a dos hermanos una escopeta que, según dijo, pensaba emplear para abatir algún jabalí que merodeaba y entraba en su huerta. El acusado esperó a la pareja cerca de la entrada de la vivienda de esta, ubicada en el paraje rural ‘Rincón de la Victoria’ de Caravaca de la Cruz, y cuando llegó disparó contra el hombre y, posteriormente, contra su compañera que le seguía a corta distancia. Al día siguiente, se desplazó al domicilio de los dos hermanos, a quienes devolvió la escopeta, revelándoles que con ella había matado a dos personas. Estos dos hermanos fueron condenados a 4 y 2 años de prisión por delitos de encubrimiento y de tenencia ilícita de armas. Ninguno recurrió su condena ante el Tribunal Supremo.

El tribunal considera que la sentencia de instancia no motivó suficientemente las penas impuestas al aplicar la eximente incompleta de miedo insuperable, por lo que acuerda la rebaja de las mismas. Afirma que la única motivación de la exasperación de las penas impuestas casi en su límite máximo es la forma violenta de llevar a cabo los asesinatos, sin hacer referencia alguna a las circunstancias personales del acusado que pudieran hacerle acreedor de un mayor reproche penal, y sí, por el contrario, haciendo expresa referencia a que el mismo “debuta con estos hechos”.

La Sala concluye que los hechos declarados probados identifican “una particular energía criminal, así como una gran intensidad del daño producido, sobre todo en relación al asesinato de la mujer sin justificación alguna, debiéndose valorar el contexto global de producción del conjunto de los hechos enjuiciados y que de los mismos se desprende una especial gravedad que, por ende, merece una lógica mayor sanción superior al mínimo legal, con una correlativa necesidad de mayor severidad de la condena sin llegar a la exasperación punitiva del Tribunal a quo, no superando el grado inferior de la pena, pero sí teniendo en cuenta la gran desaprobación de los hechos por el injusto ataque a la vida de las víctimas, que no queda totalmente neutralizado por la eximente aplicada por el tribunal”.

TEMAS RELACIONADOS:


Noticias relacionadas