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Intercambiaron sus bebés en Pamplona en 1993

Imagen de archivo
Félix Prieto | Martes 05 de octubre de 2021
En agosto de 2015, la demandante descubrió que no era hija biológica de su madre. El Servicio Navarro de Salud rechazó que se hubiera producido un error, pero el magistrado asegura que “la hipótesis más real y probable” es que el intercambio se produjera en el hospital.

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona ha condenado al Servicio Navarro de Salud–Osasunbidea (SNS-O) a indemnizar con un total de 320.000 euros a una familia por un intercambio de bebés producido por error en 1993 en el Hospital Virgen del Camino de la capital navarra.

Veintidós años después, en agosto de 2015, se demostró que biológicamente la demandante no era hija de su madre. La otra joven intercambiada tras el nacimiento, por su parte, se ha negado a someterse a las pruebas correspondientes para esclarecer los hechos.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el magistrado parte de un hecho “objetivo e innegable, que no existe filiación biológica” entre la madre e hija recurrentes en este procedimiento.

Por tanto, el juez solo encuentra una explicación: “La hipótesis más real y probable es que el intercambio se produjo en el SNS-O”. Y subraya que lo más real es que, habiendo nacido los dos bebés el mismo día, el intercambio se produjera en el hospital. “Cuando era el personal sanitario el único con acceso a los bebés y cuando se pudo producir el error y el intercambio”, recalca.

Para el magistrado, “sería contrario a las normas de comportamiento humano que dos bebés hayan sido intercambiados tras su alta a partir de su 5º o 6º día de vida y todo ello sin que sus progenitores se den cuenta que dada el alta con su bebé, el bebé no es el mismo”.

“Es decir, no es una hipótesis realista el hecho de negar la responsabilidad en el error en el intercambio de los bebés por parte del SNS-O, y entender que se entregó de forma correcta a unos padres su hija y que sus padres no fueran a reconocer a la misma e intercambiarla con otro bebé sin percatarse que no es su hija. Y todo ello influye en la carga de la prueba a la hora de valorar la responsabilidad que se reclama”, argumenta el juez.

En su demanda, los recurrentes solicitaron al Servicio Navarro de Salud una indemnización total por los perjuicios de 1.758.757 euros: 700.000 para la hija intercambiada, 350.000 para cada uno de los padres y 175.000 para cada uno de los dos hermanos, así como 9.462 en concepto de reintegro de gastos devengados por el daño sufrido.

El SNS-O y su aseguradora, por su parte, se opusieron a la demanda. Rechazaron su responsabilidad y alegaron que la recurrente “fue correctamente identificada” en su nacimiento con el método establecido en aquel momento, que era el de la pulsera. Y sostuvieron que se produjo un correcto control de pesos de los bebés y que hubo un correcto cumplimiento en las medidas de seguridad. Y concluyeron que “hay una falta de acreditación del supuesto intercambio de los bebés por parte del personal sanitario del centro hospitalario”, por lo que abogaron por la desestimación de la demanda.

Sin embargo, el juez asegura que la responsabilidad del SNS-O se desprende de su propio informe, que señalaba que “el personal sanitario era el único que podía acceder a todos los bebés”. Según ese dictamen, “las madres no coincidieron en ninguna estancia y únicamente tenían acceso a su bebé porque estos no estaban en nidos comunes y en los box de exploración y realización de técnicas de los recién nacidos los padres y las madres no podían entrar sin la supervisión de los profesionales de la planta porque tenían el acceso restringido”.

“Es ilógico que el intercambio se produjera fuera del hospital”

Y si todo ello fuera así, afirma el magistrado, no se entendería el intercambio de bebés, ya que habría que contemplar la hipótesis de que el intercambio se produjera tras ser dados de alta los bebés y sus madres. Y ello pasado unos días del nacimiento, por lo que para el juez “es del todo ilógico” que el intercambio se hubiera producido fuera del hospital.

Para el magistrado, contrariamente a lo sostenido por el SNS-O, si se hubieran cumplido todos los protocolos supuestamente realizados “el intercambio no se hubiera producido”.

El juez concluye que “hubo un error” en el Servicio Navarro de Salud que se descubrió en agosto de 2015. No obstante, el magistrado considera acreditada en este caso la colaboración del SNS-O en el esclarecimiento de los hechos y la posible colaboración de la otra familia implicada, que sin embargo se negó a someterse a las pruebas correspondientes.

Una vez declarada la responsabilidad patrimonial por el intercambio de bebés, el juez argumenta la indemnización concedida. Considera que la cantidad reclamada por los recurrentes es “desproporcionada” y sostiene que la indemnización tiene que basarse en el daño psicológico y moral causado, en lo que en el ámbito jurídico se denomina pérdida de oportunidad.

Para determinar las cantidades, el juez parte del hecho de que los daños psicológicos y morales causados, que están acreditados, tienen una fecha de origen concreto, agosto de 2015. Por tanto, estima procedente fijar las siguientes indemnizaciones: 200.000 euros para la mujer que fue intercambiada al nacer; 50.000 para cada uno de sus padres y 10.000 para cada uno de sus dos hermanos.

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