NACIONAL

Triple asesinato de Teruel: Prisión permanente para Igor el Ruso

Patricia Mengual | Viernes 08 de octubre de 2021
Los magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón han confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Teruel que condenaba a “Igor el Ruso” la pena de prisión permanente revisable por el asesinato de Víctor Jesús C.E. y a 50 años de prisión por dos delitos de asesinato, a Víctor R.P. y José Luis I.A. (25 años por cada uno de ellos).

En la sentencia, los magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón desestiman el recurso de apelación presentado por el abogado de Norbert F. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel confirmando así la resolución dictada.

Entre los distintos motivos de recurso presentados por la defensa de Norbert F. el tribunal no comparte el argumento de la defensa según el cual no existe prueba de cargo, directa ni indirecta, porque los agentes de la Guardia Civil estaban armados y pudieron oponer resistencia eficaz al ataque ya que superaban en número a Norbert F. Sobre este motivo entiende el tribunal que la alevosía está presente en los tres homicidios dada la “inexistencia de probabilidades de defensa” que tenían estas personas al haber sido atacadas por la espalda y desde su escondida posición. Respecto al motivo de ensañamiento argumentan también que en el proceso quedó acreditado el deseo de causar un sufrimiento mayor a las víctimas, tanto porque se descargaron totalmente las armas sobre las víctimas como por la localización de algunos impactos de bala. Por ello concluyen que “se ha infligido en el presente caso un dolor singular a las víctimas, utilizando una metodología homicida cruel”.

Sobre la argumentación del letrado de la defensa de que no debió observarse la existencia de delito de atentado cometido en las personas de los dos guardias civiles porque vestían de paisano y el vehículo que usaban no era identificable, responden los magistrados que “aunque no están presentes tales circunstancias identificativas puede haber otras, como ocurre en este caso, que son valoradas por el Jurado y expuestas en la sentencia recurrida, y que conducen, sin lugar a dudas, al acusado a saber

que estaba ante agentes de la autoridad cuando les dispara”. El tribunal entiende por tanto que ha quedado acreditado que “el acusado no albergaba ninguna duda sobre la condición de agentes de la Guardia Civil de sus víctimas cuando sin darles tiempo desenfundar sus armas, les dispara oculto desde detrás del vehículo, y luego los remata” por lo que desestiman también que el acusado pudiera haber actuado en legítima defensa como explica su abogado en el recurso.

Contra la sentencia dictada por la Sala Civil y Penal cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, recurso que se ha de presentar en el plazo de cinco días.

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