El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona decretó el sábado el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza de cinco detenidos por haber intentado asesinar a cuchilladas y machetazos a un hombre el 23 de julio del pasado año en el barrio pamplonés de San Jorge.
En el auto, que puede ser recurrido, el magistrado relata que, de las múltiples diligencias de investigación e instrucción practicadas en la presente causa, se desprenden contundentes indicios de la participación de los investigados en el ataque con machetes o armas blancas de grandes dimensiones que sufrió J. A. G., alias Leo, cuando se encontraba en compañía de J. D. S. quien, a su vez, había sido convocado por el investigado E. B. R. S., en la calle José Alonso.
En torno a las 22.15 horas, según consta en la resolución judicial, tuvieron una participación relevante en la agresión el referido E. B. R. S., su hermano J. C. R. S., el amigo del primero J. A. F. T., J. A. M. C. y J. D. G. N., además de, al menos, otra persona que todavía no está identificada y que habría venido a Pamplona con este último para llevar a cabo el ataque ideado por los hermanos R. S. como venganza por la agresión sufrida aproximadamente una semana antes por el padre de ambos, A. J. R. A., por parte de J. A., alias Leo, y su amigo J. D. S.
En total, la víctima sufrió ocho lesiones de diversa gravedad en distintas partes de su cuerpo como consecuencia de los machetazos que le lanzaron las personas que le agredieron y el pinchazo que le propinó E. B. R. S., lesiones que requirieron para su curación el inmediato ingreso del lesionado en un centro hospitalario, donde fue intervenido en varias ocasiones y permaneció ingresado varios días. Queda pendiente de recibirse el informe definitivo de los médicos forenses sobre alcance y, en su caso, secuelas de las lesiones sufridas.
Según expone el magistrado, los hechos fueron cometidos por un mínimo de dos personas y un máximo de cuatro, además de E. B. R. S., ya que, en este momento de la causa, existen “indicios vehementes” de que una de esas personas era el investigado J. D. G. N., quien habría llegado a Pamplona, procedente de Zaragoza, junto con una segunda persona todavía no identificada, con la finalidad de llevar a cabo el ataque anteriormente descrito por encargo de los citados hermanos.
Siguieron las instrucciones que para ello les dio el investigado J. A. M. C., persona con la que, a su vez, contactó previamente el también investigado J. A. F. T. a fin de concertar un encuentro en Zaragoza el fin de semana anterior a los hechos, concretamente el día 19 de julio de 2021, encuentro que tendría por finalidad conseguir la colaboración de personas de dicha ciudad.
Entre estos supuestos colaboradores se encuentra el mencionado J. D. G. N. y un segundo varón que todavía no ha sido identificado y que vino con este a Pamplona el día de los hechos, tal y como se ha relatado, encuentro en el que también participó el investigado J. A. M. C., “persona de relevancia en el grupo juvenil violento de Zaragoza conocido como los Panther y que habría dado las órdenes correspondientes a los ejecutores materiales de los hechos para que se desplazarán a Pamplona para cometer éstos como consecuencia de la petición que a tal efecto le habían hecho los hermanos” R. S. “para vengar lo ocurrido con su padre uno o dos días antes del encuentro que se produjo en Zaragoza”.
El juez asegura que “las circunstancias en las que se produjo el ataque con machetes y armas blancas de grandes dimensiones en la noche del día 23 de julio de 2021 permiten considerar en este momento de la causa que la finalidad última de la agresión era acabar con la vida del atacado, aceptándose por los atacantes, en cualquier caso, ese resultado mortal claramente previsible por la dinámica comisiva, para el caso de que dicho resultado se produjera, lo que permite apreciar el animus necandi necesario para la existencia de un delito de homicidio o asesinato y no de un mero delito de lesiones con arma blanca”, tal y como pretendió alguno de los letrados en la comparecencia celebrada el viernes en el juzgado.
“Si una persona únicamente quiere lesionar, ni utiliza unas armas claramente mortales como son machetes de grandes dimensiones y considerable peso o similares armas blancas, tal como las usadas por los atacantes fueron descritas por la propia víctima y los testigos que declararon al inicio de la investigación policial; ni propina múltiples golpes con dichas armas; ni dirige los golpes hacia partes del cuerpo claramente vitales como son la cabeza o el cuello, tal y como ocurrió en el presente caso, impactando uno de dichos golpes en la cabeza de la víctima hasta el punto de rebanarle parte de la misma, con pérdida de sustancia, que fue encontrada por la policía en el lugar de los hechos y que aparece fotografiada en el atestado policial, de forma que si el golpe llega a darse unos centímetros más allá, a la vista del resto de lesiones que presenta la víctima, sin duda habría abierto el cráneo sin ninguna dificultad”, constata el juez.
Al respecto, añade que, si una persona sólo quisiera lesionar, “tampoco hubiera insistido en golpear dichas zonas vitales del cuerpo de la víctima, siendo que únicamente la circunstancia de que la víctima (que como dijo a este instructor, con lágrimas en los ojos cuando prestó declaración, estaba convencida de que iba a morir esa noche) colocó primero su codo para evitar un golpe dirigido hacia su cabeza (golpe que le partió el hueso del codo, lo que da una idea de la intensidad y fuerza con la que se dio el mismo) y, posteriormente, intentó volver a parar otro golpe, también dirigido hacia su cabeza o cara, en esta ocasión con la mano (lo que le provocó el seccionamiento de su mano, con afectación de tendones y hueso de dicha extremidad hasta casi partírsela por la mitad); como se decía, sólo esas acciones de la víctima impidieron que esos fuertes y múltiples mandobles, dirigidos hacia zonas vitales del cuerpo, impactaran en ellas, lo que hubiera provocado de forma prácticamente segura la muerte del atacado”.
Por estos motivos, para el magistrado concurre “claramente”, de momento, la circunstancia de la alevosía, que convierte el homicidio en asesinato, tanto por el uso de la emboscada, celada o trampa, “tal como se ha relatado en esta resolución que ocurrió el ataque, como en la modalidad de acometimiento por sorpresa, imprevisto, fulgurante y repentino, pues así fue descrito el ataque tanto por las víctimas como por los testigos presenciales, utilizando esta táctica los agresores precisamente para asegurar su acción y eliminar el riesgo que para sus personas pudieran proceder de la defensa que pudiera hacer el agredido, que estaba completamente indefenso ante una agresión realizada de esta manera por varias personas y con armas blancas de grandes dimensiones frente a alguien que se encontraba desarmado, por lo que la alevosía concurre claramente en el presente caso”.
Además, el juez no descarta, por lo que seguirá investigando, la concurrencia de la agravante de precio, recompensa o promesa, que también cualifica el homicidio en asesinato. Y, además, también apunta la posible existencia, indiciariamente, del denominado “crimen de sicarios”, tal como indicó el Ministerio Fiscal en su informe, en los cuales la jurisprudencia del Tribunal Supremo suele apreciar este tipo de agravante pues en estos delitos siempre suele mediar algún tipo de ofrecimiento futuro de contraprestación por los servicios prestados o se hacen en pago de anteriores favores recibidos por los sicarios, lo que integra la agravante mencionada.
Y, por último, tampoco excluye el juez, de momento, que la acción llevada a cabo lo fuera por personas integradas en un grupo u organización criminal, lo que también constituiría un nuevo supuesto agravatorio de los hechos objeto de este procedimiento.
A tenor de estos indicios, el juez subraya que la medida de prisión, a la vista de lo actuado hasta el momento, “se evidencia como completamente imprescindible a fin de asegurar la presencia de los investigados en el proceso”, dada la gravedad de las penas que a todos ellos pudieran imponérseles, que oscilarían, de mantenerse la calificación de asesinato en grado de tentativa que sostiene este instructor y el ministerio fiscal, entre los siete años y seis meses y quince años de prisión, en el caso de apreciarse una única circunstancia cualificadora; o entre los diez a veinte años de prisión, en el caso de que se apreciara, finalmente, también la agravante de precio, recompensa o promesa.
El juez argumenta la prisión provisional dictada en “la extrema gravedad de las penas que pesan sobre los investigados, los evidentes contactos que todos ellos tienen con sectores de la población dedicados habitualmente a la comisión de delitos y los múltiples antecedentes penales que también tienen los investigados por delitos violentos hacen que en este estadio de la investigación, a la vista de los contundentes indicios que existen contra todos ellos, tal y como se ha explicado en la presente resolución, circunstancia ya conocida por ellos al tener acceso a la totalidad de lo investigado, lo que incrementa la probabilidad de que, ante una muy posible condena, traten de sustraerse a la acción de la justicia, hace que sea necesario adoptar la medida cautelar solicitada por el ministerio fiscal, sin que otras medidas menos gravosas para el derecho fundamental a la libertad personal se estimen suficientes, al menos en este momento, para conjurar totalmente dicho riesgo de fuga y ello, sin perjuicio, naturalmente, de que la medida que las acuerda pueda modificarse en el futuro, conforme avance la investigación y transcurra el tiempo, conforme a la jurisprudencia que anuda dicho paso del tiempo a una reducción del riesgo de fuga de los implicados, presuntamente, en la comisión de delitos graves”.