NACIONAL

9 años de cárcel: Violó a su expareja en un banco

Patricia Mengual | Viernes 08 de abril de 2022
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 9 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial a un vecino de Pamplona de nacionalidad ecuatoriana que violó a su expareja en junio de 2020.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha revocado, en cambio, la pena de 6 meses de prisión establecidos por un delito de malos tratos habituales, y ha absuelto al inculpado al no haber aportado las acusaciones corroboraciones periféricas al testimonio de la víctima, del cual no dudan los magistrados.

En una sentencia dictada el pasado noviembre, la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra condenó al procesado, de 45 años, a indemnizar con 15.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse durante 11 años. Asimismo, a la conclusión de la pena de prisión, deberá cumplir una medida de libertad vigilada durante 5 años.

Los hechos probados se produjeron sobre las 1.30 horas del 1 de junio de 2020, después de que el inculpado y su expareja hubieran cenado en un restaurante. A esa hora, ambos se dirigieron a la Taconera, en donde en un banco próximo a una zona de recreo infantil el acusado llevó a cabo la agresión sexual con penetración (violación).

Como consecuencia de estos hechos, la víctima presenta “malestar psicológico consistente en miedo y rabia, tristeza, apatía, ideas de suicidio e insomnio que han requerido de tratamiento psicológico y farmacológico”.

La defensa pidió tarde las grabaciones de las cámaras

El encausado, encarcelado provisionalmente desde el 2 de junio de 2020, admitió las relaciones sexuales, pero alegó que fueron “consentidas”, y negó en todo momento que durante la relación sentimental la hubiera maltratado y vejado.

En el recurso presentado ante el Tribunal Superior, su abogado alegó dos motivos para revocar la sentencia condenatoria: la inexistencia de evidencias delictivas y la supuesta vulneración del derecho de defensa por no haberse practicado una prueba, consistente en el visionado de las cámaras ubicadas en la vía pública.

A este último respecto, la Sala destaca que, cuando se pidió la práctica de esta prueba, las imágenes ya no existían. En cumplimiento de la normativa de protección de datos, las grabaciones se borran a los 30 días, y sólo se conservan si se tiene conocimiento de algún delito.

Según detalla el Tribunal, la agresión sexual tuvo lugar el 1 de junio y la solicitud de visionado de las grabaciones se presentó el 16 de julio. "Por lo tanto, en cualquier caso, la ausencia de tal medio probatorio sería imputable única y exclusivamente a la defensa, motivada por una solicitud extemporánea", reprochan los magistrados.

En cuanto al otro motivo invocado en el recurso, el testimonio de la mujer, el TSJN realza "la persistencia de la víctima en sus declaraciones" desde el primer momento, ante la policía, en el juzgado de instrucción y en el juicio, "sin modificación alguna, y con un importante grado de afectación emocional".

Tampoco aprecia la Sala motivos espurios en la denuncia, y menos un ánimo de venganza, como sugirió la defensa.

Por el contrario, los magistrados valoran "un conjunto de datos ajenos al núcleo de los hechos, las llamadas corroboraciones periféricas, que refuerzan las manifestaciones de la víctima, y de las que se concluye la veracidad de las mismas, empezando por los informes de los médicos y de los psicólogos intervinientes".

En su sentencia condenatoria, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial consideró probado que, entre marzo de 2015 y febrero de 2020, el encausado agredió de forma “constante y reiterada” a su entonces pareja, a la que también frecuentemente insultó y menospreció.

Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha revocado la pena de 6 meses de prisión impuesta al considerar que “las acusaciones no han aportado, ni tan siquiera lo han intentado, todas las pruebas que para acreditar la existencia de este delito de maltrato habitual estaba en su mano introducir en el proceso para su valoración por el Tribunal”.

En este sentido, la Sala reitera que “no se duda de la credibilidad de la denunciante y de la veracidad de sus manifestaciones”, pero lamenta que, al existir corroboraciones periféricas que las avalan, no se puede considerar admisible la omisión de su práctica.

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