La sentencia, notificada hoy, recoge el veredicto del jurado en el que, por unanimidad, los nueve miembros que componían el tribunal popular declaran no probado que la acusada, disparara en siete ocasiones a su novio con un arma corta de fuego, causándole la muerte.
La acusación pública pedía 21 años de prisión por un delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas con la agravante de parentesco y que se le impusiera la obligación de indemnizar a la madre del fallecido con 200.000 euros. Responsabilidad civil que la acusación particular elevó a 500.000 euros, adhiriéndose en lo demás al Ministerio Fiscal.
La resolución explica que el núcleo principal de la controversia versó “sobre la existencia de indicios suficientes de criminalidad que, valorados en su conjunto”, pudieran llevar a considerar que la acusada disparó a su pareja sentimental causándole la muerte. Y, en este punto, destaca la magistrada que el veredicto de no culpabilidad “se fundamenta en la insuficiencia de la prueba de cargo desarrollada por las acusaciones”, y señala así lo recogen expresamente los jurados en el acta al señalar que “los informes técnico-periciales de la escena del crimen de ambas partes no son concluyentes en la posición del tirador y ninguno demuestra que (la acusada) pudiese ser la autora de los disparos”.
Igualmente, en cuanto a la credibilidad del testimonio de la acusada, la magistrada coincide con la que le otorga el jurado, al señalar que esta no se ha visto afectada, y que las posibles imprecisiones en las que incurrió en su primera declaración como testigo, prestada de madrugada, unas horas después del suceso, “se debieron a lo impactada que se encontraba la misma y al propio cansancio”. Destacando, a mayor abundamiento, que su posición procesal, como testigo y no como investigada, durante los primeros meses de la investigación “podían haber derivado en una vulneración de la equidad debida en el proceso” y, sin embargo, como señala el jurado en la tercera conclusión del objeto del veredicto, de las intervenciones telefónicas no se deriva ningún indicio de criminalidad. “Basándonos en intervenciones telefónicas, no se pudo encontrar ningún rastro de imputación” transcribe la sentencia del acta del objeto del veredicto.
A la vista razonamiento del jurado, “tan sintético como completo y contundente, y extraordinariamente reforzado por la unanimidad con la que se alcanzó”, según destaca la resolución, la magistrada concluye que es “irrefutable” la insuficiencia de la prueba de cargo y subraya la ausencia total de indicios “pese las medidas injerentes en el derecho al secreto de las comunicaciones”. Respuesta “suficientemente fundada” por lo que la natural consecuencia fue el veredicto de no culpabilidad y, consiguientemente, la absolución, termina la sentencia.
La resolución no es firme, contra ella cabe recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU).