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A prisión por romper la nariz a un hombre de un botellazo

Imagen de archivo
Coco Leopoldo | Jueves 01 de diciembre de 2022
El procesado deberá indemnizar al agredido con 46.000 euros por las lesiones y secuelas, así como con 1.449 euros por haber roto el escaparate de un bar.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 2 años de prisión por un delito de lesiones impuesta por la Audiencia Provincial a un hombre que rompió la nariz a otro de un botellazo propinado a las afueras de un bar de Pamplona.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica, asimismo, la multa de 1.260 euros fijada por la Sección Primera de la Audiencia de Navarra el pasado marzo por un delito de daños, por los desperfectos provocados al golpear con la botella el escaparate del bar.

En la determinación de la pena, al encausado, J. A. M., de nacionalidad dominicana, le han aplicado la circunstancia atenuante de embriaguez.

Además de las citadas penas de prisión y multa, el inculpado deberá indemnizar al agredido con 6.000 euros por las lesiones y 40.000 más por las secuelas. Asimismo, tendrá que abonar 1.449,58 euros por la rotura del mencionado escaparate.

La sentencia de la Audiencia ahora confirmada consideró probado que, entre las 16.30 y las 17 horas del 1 de diciembre de 2019, el procesado accedió a un bar de la capital navarra en cuyo interior tuvo un “desencuentro” con otra persona.

Tras esa fricción, el condenado salió del establecimiento y, una vez en la calle, golpeó con fuerza con la botella que portaba el escaparate del local.

Tras esa acción, salió del bar el hombre con el que había tenido el enfrentamiento previo, quien se dirigió hacia el acusado. Este le golpeó en el rostro con la botella. A consecuencia de ello sufrió una fractura de los huesos propios de la nariz.

Ambos se enzarzaron, y acabaron cayendo al suelo, en donde el encausado mordió al otro hombre “fuertemente” en el cuarto dedo de la mano izquierda. Al lugar llegaron dos policías municipales que los separaron. Pero en ese momento el procesado propinó a la víctima un puñetazo en la cabeza.

Como consecuencia del mordisco, el hombre padeció una herida sin lesión tendinosa ni nerviosa.

Las lesiones indicadas requirieron para su curación cirugía plástica de reducción nasal cerrada y colocación de una férula, así como revisión y limpieza quirúrgica del cuarto dedo de la mano izquierda, derivado ello de las complicaciones infecciosas de la herida en el dedo causadas en su curación, así como rehabilitación.

En estado de embriaguez

El acusado, según declaró probado la Audiencia, se encuentra diagnosticado de consumo perjudicial de alcohol y cocaína desde 2018, y en el momento de la realización de los hechos se hallaba en estado de embriaguez.

En su recurso, la defensa impugnó la condena de la Audiencia por de un delito de lesiones, con utilización de objeto peligroso, y un delito de daños. Interpuso un recurso de apelación sobre la base de tres motivos distintos (el tercero de ellos estructurado, a su vez, en hasta un total de seis alegaciones diferentes), en los que, de forma genérica, alegaba la vulneración del principio de presunción de inocencia y la ausencia de pruebas o la errónea valoración de las mismas.

El Tribunal Superior, que rechaza todos los motivos, se muestra muy crítico con la sucinta argumentación del recurso. “Y es que, a juicio de esta Sala, con tan genérica y limitada argumentación no resulta posible acreditar las vulneraciones de derecho denunciadas. Máxime cuando la sentencia combatida justifica de manera sobradamente razonada y motivada la convicción judicial a la que finalmente llega a propósito de la conducta penalmente reprochable del acusado”.

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