NACIONAL

Mató a otro joven de una patada en la cabeza en una discoteca

Félix Prieto | Miércoles 14 de diciembre de 2022
La sala de apelaciones del TSJ de Cataluña confirma la sentencia condenatoria a un acusado de matar a un hombre de una patada en la cabeza en Lloret de Mar, con una pena de 15 años de cárcel por delito de asesinato.

La sala de apelaciones de la sala civil y penal del TSJCat confirma la sentencia condenatoria impuesta por la Audiencia de Girona en el juicio con jurado donde se condenó a 15 años de cárcel a un acusado por la muerte de un joven italiano en un bar de Lloret de Mar después de golpearle una patada en la cabeza.

La sala de apelaciones desestima los recursos interpuestos y mantiene todos los extremos recogidos en la sentencia de acuerdo con el veredicto del jurado popular.

El tribunal desestima el recurso interpuesto por la defensa sobre la no voluntad de dañar con la patada que causó la muerte de la víctima y expone que: «El acusado, con conocimientos en lucha, y con la gran fuerza con la que lanzó la patada en una zona tan sensible como la cabeza, conocía perfectamente la peligrosidad de su acción y aceptó el resultado. (…) “ Que no existiera fractura craneal no resta intensidad a la patada visto el lugar exacto de la cabeza en que se produjo, habiendo hablando los forenses de intensidad media-alta suficiente para generar las lesiones causadas. Y una simple patada no hubiera producido la muerte, tal como declararon los forenses. También declararon que el hecho de que no exista fractura no implica que la violencia no haya sido importante, pues se trataba de un chico joven, fuerte, con el cráneo bien formado, y eso le protegió de la fractura, pero no de la hemorragia”.

Las magistradas desestiman también el recurso sobre la petición de una pena más grave para el condenado y consideran que la pena impuesta por el magistrado presidente está debidamente motivada de acuerdo con los elementos probados en el juicio. Recogen las magistradas que: “Tratándose de la muerte gratuita de un joven la pena puede parecer benévola, pero lo cierto es que está debidamente motivada y no concurren circunstancias que nos permitan agravarla.”

La sentencia de la sala de apelaciones es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo.

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