Los magistrados explican que han tenido que aplicar de oficio al procesado la nueva ley, al ser más favorable, y, por tanto, le han impuesto una pena menor a la que le hubiera correspondido con anterioridad a la reforma legal, que habría sido de 10 años de prisión.
La pena de 9 años y 6 meses se sustituirá por la expulsión del territorio nacional una vez que el inculpado haya cumplido la mitad de la condena. No podrá regresar a España durante 10 años.
El encausado, de nacionalidad colombiana, deberá indemnizar con 50.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 12 años.
Además, según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, se le ha impuesto una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 5 años.
El condenado convivió entre el último trimestre de 2016 y enero de 2018 en una vivienda de Pamplona junto con su hermano. Como tenía buena relación con una amiga de su hermano, el inculpado acudió un día que no ha podido ser determinado a buscar al hijo menor de ella, nacido en 2008, y lo llevó a su casa debido a que el niño no podía quedarse con otra persona. Allí llevó a cabo una agresión sexual (violación) sobre el menor, a quien con posterioridad le dijo que no contara a su madre lo sucedido.
Al día siguiente, o con inmediatez al mismo, volvió a perpetrar otra violación también en su domicilio.
Como consecuencia de estos hechos, el menor padece irritabilidad, actitud y conductas evitativas y sentimientos de culpabilidad, vergüenza y rabia.
En el juicio, celebrado el pasado 20 de diciembre, el Ministerio Fiscal acusó al inculpado, conforme a la anterior legislación, de dos delitos continuados de abuso sexual a menor de 16 años y reclamó 10 años de prisión por cada uno de ellos. Por su parte, la acusación particular solicitó 27 años (12 por un delito y 15 por otro —al entender que hubo intimidación—), mientras que la defensa abogó por la absolución.
La Sección Primera de la Audiencia explica que, conforme a la legislación vigente en el momento de los hechos, la pena a imponer oscilaría entre los 8 y 12 años de prisión. Por el hecho de ser un delito continuado, indica que la pena se podría imponer en su mitad superior, es decir, entre 10 y 12.
En atención a los hechos que se declaran probados, la comisión de las dos acciones que se integran en la continuidad delictiva, los magistrados habrían considerado procedente fijar la condena en esa mitad superior, es decir, entre los 10 a 12 años de prisión. De hecho, afirman que le habrían impuesto 10 años.
Sin embargo, apostillan, tras la nueva ley, estos delitos están penados entre 6 y 12 años. Es decir, la pena mínima es inferior (6 en lugar de 8) a la que contemplaba la legislación vigente en el momento de los hechos.
En este caso, la mitad superior oscila entre 9 y 12 años, también inferior a la de la ley anterior (de 10 a 12). Por este motivo, al ser más favorable para el acusado, la Audiencia está obligada a imponer una pena inferior conforme a la nueva legislación. Así, fija una condena de 9 años y 6 meses de prisión por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años con acceso carnal, “en aplicación de la LO 10/2022 de 6 de septiembre más favorable”.
El condenado, que fue detenido el día 11 de febrero de 2022 y fue puesto en libertad al día siguiente, está en prisión provisional por esta causa desde el día 11 de abril del pasado año.