En respuesta a la representación legal del penado, que solicitó una rebaja de condena en base a la legislación actual, la Audiencia explica que en su momento se le impuso una pena “muy por encima del mínimo legal atendiendo a la gravedad de la conducta enjuiciada y a la peligrosidad del autor”.
Además, entiende el tribunal que la pena sigue encontrándose en la mitad inferior del total de su recorrido y que “no cabe sostener un exceso o desproporción de dicha penalidad”.
“Los criterios que permitieron fijarla en una graduación determinada dentro de la horquilla abarcada por la pena son perfectamente aptos para conducir, con la legislación actual, al mismo resultado penológico”, indica.
Así, la Audiencia acuerda que “no ha lugar a la revisión de la condena impuesta”, por lo que el hombre seguirá cumpliendo siete años y medio de prisión como autor de un delito de agresión sexual sobre una joven de 17 años, a la que penetró contra su voluntad cuando ambos se encontraban en el interior de un portal.