La Sala prohíbe al penado aproximarse a menos de 500 metros de la víctima o comunicarse con ella por ningún medio durante 16 años. También le impone la prohibición de dedicarse a cualquier profesión, oficio o actividad que conlleve contacto regular con menores de edad durante 26 años.
El fallo le impone además el pago de una indemnización de 110.000 euros por los daños morales que sufrió la víctima. Como el penado consignó antes del juicio esta cantidad, el Tribunal aprecia en su conducta la atenuante de reparación del daño como muy cualificada.
Durante la vista oral, tanto la acusación particular como la defensa del acusado se adhirieron a la calificación formulada por la Fiscalía en sus conclusiones definitivas.
Los hechos sucedieron el 6 de agosto de 2021 en el domicilio del condenado, en una localidad de la comarca valenciana de La Safor, al que acudió la víctima y otros amigos para pasar la tarde.
Según el relato de hechos probados que consta en la resolución, el hombre aprovechó que la pandilla salió a pasear en bicicleta y se quedó solo con la víctima para encerrarse con ella en el garaje con la excusa de practicar karate.
El ahora condenado le hizo una llave a la menor y empezó entonces a acariciarla. Cuando ella le dijo que se quería marchar, él amenazó con golpearla, la agarró, la sometió a tocamientos y la forzó sexualmente.
La chica sufrió importantes desajustes psíquicos y emocionales a causa de estos hechos. La sentencia dictada ahora por la Sección Tercera de la Audiencia de Valencia puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.