La resolución de la Sala rechaza los argumentos de los apelantes y señala que los hechos del auto recurrido -consistentes en la entrega a un tercero de datos reservados de carácter personal alojados en la tarjeta de memoria del teléfono de Dina- es una conducta incardinable en el delito de descubrimiento y revelación de secretos.
Los magistrados también descartan el argumento de que los hechos no serían competencia de la Audiencia Nacional por no haberse acreditado en esta pieza la existencia de una organización criminal.
Argumentan que no se puede determinar la competencia de esta pieza al margen del tronco común al que pertenece y al que en cualquier momento puede regresar y cuya tramitación corresponde a los Juzgados Centrales de Instrucción, pues se trata de hechos cometidos en parte en el extranjero, que podrían constituir delitos de blanqueo de capitales y organización criminal, entre otros.
En otro auto, el Tribunal rechaza el recurso de los dos periodistas contra la resolución del titular del Juzgado Central de Instrucción Seis del pasado mes de junio en el que desestimaba la declinatoria de jurisdicción planteada por el comisario Villarejo.