La víctima, según la resolución, corrió hacia la planta superior de la casa y, con la intención de huir, entró en el baño, desde donde, a través de la ventana, accedió al tejado del garaje y saltó al camino para escapar. Sin embargo, fue alcanzada por el procesado en el exterior de la puerta del garaje, donde le disparó con el arma de fuego que portaba en la parte trasera de la cabeza, por lo que falleció en el acto. Tras el disparo, el condenado huyó del lugar hacia una zona próxima a la vivienda, donde fue encontrado por la Guardia Civil. La magistrada presidenta indica en la sentencia que el Tribunal del Jurado ha considerado por unanimidad al encausado culpable de haber matado a la víctima, “haciéndolo en unas condiciones que aseguraban la muerte de la mujer, sin peligro alguno para la integridad física del acusado que pudiese provenir de una reacción defensiva por parte de la fallecida”. Además, subraya que, si bien es cierto que “no existe prueba directa de esa autoría, pues nadie vio al encausado matar a la víctima”, sí existe prueba indiciaria.
Por otra parte, explica que el delito de allanamiento de morada está en relación de concurso medial con el delito de asesinato consumado, ya que la entrada y permanencia en el domicilio de la víctima era medio necesario para poder cometer el asesinato. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.