El Supremo desestima íntegramente el recurso del acusado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que confirmó a su vez la dictada por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Valencia, que fijó también una indemnización total de 100.000 euros para dos familiares de la víctima.
El acusado reclamaba en su recurso que se apreciase la eximente incompleta de trastorno mental transitorio o, alternativamente, la circunstancia atenuante de obcecación.
El alto tribunal contesta que el hecho probado no ofrece sustrato fáctico alguno para apoyar esa atenuación: “Antes, al contrario, describe la frialdad con la que dio muerte a (la víctima). Primero, propinándole fuertes golpes en la cabeza y en la cara mientras la víctima estaba dormida; después, acuchillándola con varios cuchillos y unas tijeras y, por último, valiéndose del cinturón de un batín, asfixiándola por compresión cervical”, señala el tribunal, que subraya que esa mecánica homicida es totalmente ajena a una obcecación o arrebato.
Respecto a la aplicación de la agravante de ensañamiento, el tribunal señala que “no son precisos grandes esfuerzos argumentales para justificar que la mecánica comisiva descrita en el relato de hechos probados y explicada en términos científicos en el dictamen pericial sobre la autopsia practicada a la víctima colma con creces el fundamento agravatorio de la circunstancia de ensañamiento”.
Por último, con relación al agravante de género, el Supremo subraya “la reiterada contumacia del acusado, que insistía en estar permanentemente con (la víctima), que en su afán de controlarla manifestó su intención de trabajar en su misma oficina, que controlaba el teléfono de la víctima y, sobre todo, que decidió en la noche de autos «…que si (la víctima) no quería estar con él, debía morir». Para el tribunal, son razones que permiten sostener el apoyo fáctico para la aplicación de la agravante.