El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado una condena a la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias y a Aeromédica Canaria SLU por cesión ilegal de trabajadores. La sentencia reconoce a una técnico de educación especial como trabajadora de la Consejería, tras más de diez años encadenando contratos temporales. Se ordena el abono de 20.998,25 euros en diferencias salariales y se aplica el convenio colectivo correspondiente. El tribunal destaca que la trabajadora prestaba servicios en centros educativos bajo la dirección de la Consejería, lo que evidencia la cesión ilegal. Esta resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), ubicada en Santa Cruz de Tenerife, ha confirmado la sentencia que condenó a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y a la empresa Aeromédica Canaria SLU por la cesión ilegal de trabajadores. Este fallo se refiere específicamente a una técnica de educación especial que, durante más de diez años, estuvo encadenando contratos como fija discontinua para atender a alumnos con discapacidades o trastornos graves en centros educativos gestionados por la Consejería.
El tribunal ha respaldado el criterio del Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, que había determinado la existencia de una “cesión ilegal de mano de obra” desde Aeromédica hacia la Consejería. Además, desestimó el recurso presentado por los servicios jurídicos del Gobierno canario y reconoció a la afectada su condición como trabajadora oficial del organismo educativo. La sentencia también ordena que se le aplique el convenio colectivo correspondiente al personal laboral de la Comunidad Autónoma, garantizando así que reciba sus retribuciones conforme a dicho acuerdo.
En consecuencia, se ha establecido que Aeromédica Canaria SLU deberá abonar a la demandante un total de 20.998,25 euros en concepto de diferencias salariales acumuladas entre enero de 2019 y octubre de 2022, incluyendo un interés del 10%.
La Sala ha determinado que entre 2011 y 2022, la afectada firmó un total de 14 contratos “de duración determinada”, vinculándose tanto con Aeromédica como con Clece S.A., empresa esta última que fue subrogada por Aeromédica en 2016. Durante este tiempo, desempeñó funciones como técnica educadora con un salario mensual bruto prorrateado de 845,40 euros, trabajando a jornada parcial.
Tanto el juzgado inicial como el TSJC han coincidido en calificar este caso como una clara cesión ilegal. En el juicio quedó demostrado que la actora laboraba directamente en un centro educativo bajo las directrices del equipo docente y coordinándose con el tutor del aula enclave. Su labor incluía elaborar programas educativos y evaluar actividades utilizando los recursos proporcionados por la Consejería.
El TSJC ha recordado que ya se pronunció sobre un caso similar en 2018, considerando que no hay motivos para apartarse del criterio previamente establecido. En respuesta a las alegaciones presentadas por las demandadas sobre si las funciones ejercidas por la actora formaban parte o no del ámbito educativo administrativo, el tribunal enfatizó que esta cuestión era “cuando menos, dudosa”. Esto es especialmente relevante dado que el convenio colectivo para el personal laboral contempla categorías como cuidador y auxiliar educativo.
“Lo realmente determinante para establecer la existencia de cesión ilegal”, subraya el tribunal, “es cómo se ejecutó ese servicio”. A diferencia de lo sostenido por las empresas demandadas, el servicio no se prestaba en instalaciones propias ni con medios materiales proporcionados por ellas; sino en los centros educativos públicos, utilizando los recursos disponibles allí y colaborando estrechamente con el personal docente.
La resolución puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo para unificar doctrina; sin embargo, esto requerirá un depósito inicial de 600 euros y presentar una sentencia dictada por otro tribunal que haya llegado a una conclusión diferente en un caso análogo.
Cifra | Descripción |
---|---|
14 | Número total de contratos encadenados |
20,998.25 euros | Diferencias salariales a abonar |
845.40 euros | Salario mensual bruto prorrateado |
enero 2019 - octubre 2022 | Periodo de diferencia salarial |
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado una sentencia que condena a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias por cesión ilegal de trabajadores, en un caso relacionado con una técnica de educación especial.
Aeromédica Canaria SLU debe abonar a la actora un total de 20.998,25 euros en concepto de diferencias salariales correspondientes al periodo de enero de 2019 a octubre de 2022, con un interés del 10%.
La afectada encadenó un total de 14 contratos “de duración determinada, por obra o servicio” con Aeromédica Canaria y con Clece S.A., trabajando como técnica educadora de educación especial.
Se determinó que la trabajadora estaba bajo las directrices del equipo educativo del centro y utilizaba medios materiales facilitados por la Consejería, lo que evidenció la existencia de una cesión ilegal.
Sí, la resolución es susceptible de recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, aunque se requiere consignar un depósito y presentar una sentencia diferente que respalde el recurso.