El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado una condena de 3 años y 6 meses de prisión para un hombre que agredió a su compañero de trabajo con una raedera metálica, causándole lesiones graves. La sentencia incluye una indemnización de 43,431 euros a la víctima por las secuelas sufridas. La agresión ocurrió durante una discusión laboral en mayo de 2023, donde el acusado golpeó a la víctima en la cabeza, resultando en un traumatismo craneal que requirió cirugía. A pesar de los intentos de apelación por parte del acusado y la acusación particular, el tribunal ratificó la calificación como delito de lesiones agravadas y desestimó argumentos sobre atenuantes o intento de homicidio.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado la condena de 3 años y 6 meses de prisión impuesta en junio pasado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a un hombre que agredió a un compañero de trabajo utilizando una raedera metálica. La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, valida la pena por un delito de lesiones agravadas con instrumento peligroso.
Además, se ha establecido una indemnización de 43.431 euros para la víctima, quien sufrió secuelas significativas a raíz del ataque. El condenado, originario de Malí, tiene prohibido acercarse a menos de 500 metros del denunciante y comunicarse con él durante un periodo de 5 años y 6 meses.
La agresión ocurrió alrededor de las 17:15 horas del 23 de mayo de 2023, cuando el acusado trabajaba en una nave de montaje en la Cendea de Olza. En ese momento, estaba realizando una zanja junto a otros operarios bajo las órdenes del denunciante. Durante el trabajo, surgió una discusión sobre cómo llevar a cabo la tarea asignada.
A medida que la disputa avanzaba, ambos intercambiaron insultos y el encausado solicitó la intervención del encargado sin éxito. La tensión escaló hasta que el acusado tomó una raedera metálica y golpeó a su compañero “con ánimo de menoscabar su integridad física”, lo que resultó en un grave traumatismo craneal para la víctima, quien necesitó cirugía urgente y pasó cuatro días en la unidad de cuidados intensivos (UCI).
En el juicio inicial, tanto el fiscal como la acusación particular consideraron que los hechos constituían un delito de homicidio en grado de tentativa. Sin embargo, la Audiencia optó por calificarlo como un delito de lesiones agravadas. Esta decisión fue objeto de recurso ante el TSJN por ambas partes: la acusación insistió en el homicidio tentativo mientras que la defensa argumentó sobre atenuantes relacionadas con reparación del daño y arrebato u obcecación.
El TSJN confirmó plenamente la resolución anterior, desestimando los argumentos presentados por la defensa. En relación al informe pericial cuestionado, subrayó que dos forenses comparecieron durante el juicio y ratificaron sus conclusiones.
La Sala también rechazó considerar como atenuante el pedido de perdón realizado por el acusado, argumentando que este no fue formulado adecuadamente. Además, respecto al alegato sobre arrebato u obcecación, los magistrados señalaron que era una mera apreciación subjetiva.
Finalmente, el tribunal reafirmó que la raedera utilizada en la agresión es efectivamente un instrumento peligroso, lo cual respalda su calificación como delito de lesiones agravadas. En cuanto al recurso presentado por la acusación particular sobre el ánimo homicida, se reiteró que el tribunal original había fundamentado su decisión con lógica y coherencia jurídica.
Cifra | Descripción |
---|---|
3 años y 6 meses | Pena de prisión impuesta al agresor |
43,431 euros | Indemnización a la víctima por secuelas |
500 metros | Distancia de acercamiento prohibida al agresor respecto a la víctima |
5 años y 6 meses | Prohibición de comunicación entre el agresor y la víctima |
4 días | Días que la víctima estuvo ingresada en la UCI |
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha ratificado una condena de 3 años y 6 meses de prisión por un delito de lesiones agravadas con instrumento peligroso.
El incidente ocurrió cuando un hombre golpeó en la cabeza a su compañero de trabajo con una raedera metálica durante una discusión sobre cómo llevar a cabo su labor en una fábrica.
La víctima sufrió un traumatismo craneal grave, con fractura y hundimiento frontal izquierdo, lo que requirió una intervención quirúrgica urgente y cuatro días de ingreso en la UCI.
Tanto el fiscal como la acusación particular calificaron los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, pero la Audiencia Provincial consideró que se trataba de un delito de lesiones agravadas.
El encausado no podrá acercarse a menos de 500 metros ni comunicarse con el denunciante durante 5 años y 6 meses.
No se aceptaron las atenuantes de reparación del daño ni arrebato u obcecación, ya que el Tribunal consideró insuficiente el perdón pedido por el acusado.