El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha ratificado que la incapacidad temporal de un trabajador que visionaba contenidos extremos es un accidente laboral, desestimando la alegación de la empresa que lo consideraba una enfermedad común. La Sala Social determinó que la exposición constante a imágenes traumáticas fue la causa directa del trastorno psíquico del empleado, quien no tenía antecedentes de problemas psicológicos previos. Este fallo subraya el impacto emocional y psicológico que enfrentan los moderadores de contenido al lidiar con material altamente sensible, como violencia extrema y suicidios. La sentencia confirma que el estrés laboral fue el desencadenante de su baja médica.
La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha ratificado una sentencia emitida por el juzgado social 28 de Barcelona, que determinó que la incapacidad temporal de un trabajador encargado de visualizar vídeos de contenido extremo es considerada un accidente laboral, en lugar de una enfermedad común, tal como sostenía la empresa.
Según el fallo, se valoraron las circunstancias en las que el empleado desempeñaba su labor, caracterizada por la exposición constante a imágenes de violencia extrema. La propia empresa había catalogado dicho contenido como “altamente sensible”, lo que, según los magistrados, constituye una causa directa para la alteración psíquica sufrida por el trabajador. Este hecho se evidencia en la responsabilidad asignada a los moderadores de contenido para evitar que el público general acceda a tales imágenes.
La sentencia también subraya que no existían antecedentes previos de trastornos psicológicos en el trabajador antes de iniciar su relación laboral con la empresa demandante. El cuadro clínico se presentó tras ser asignado al equipo denominado “high priority”, donde se le expuso a situaciones laborales claramente traumáticas. Por lo tanto, los jueces concluyeron que había suficientes elementos para vincular su baja médica exclusivamente a las tareas realizadas en su puesto.
El magistrado del juzgado social 28 había indicado previamente que el trabajador experimentaba una situación emocional y psicológica gravemente impactante desde 2018. En este contexto, la incapacidad temporal provocada el 10 de mayo de 2019 fue calificada como resultado directo de un accidente laboral, sin identificar otros factores causales que pudieran haber influido en dicha baja médica.
La sentencia detalla que las responsabilidades del trabajador incluían clasificar contenidos para prevenir su difusión en Internet. Posteriormente, fue trasladado al equipo “high priority”, donde debía revisar material relacionado con terrorismo, suicidios y otras formas extremas de violencia. Cada escena requería múltiples visualizaciones completas para garantizar el cumplimiento de las políticas aplicadas al contenido gráfico.
Además, se enfatiza que los moderadores están expuestos a situaciones violentas y abusivas durante su trabajo, lo cual puede generar estrés significativo y potencialmente causar daños psicológicos severos, incluyendo trastorno por estrés postraumático.
El Tribunal ha confirmado que la incapacidad temporal de este trabajador es considerada un accidente laboral y no una enfermedad común, como alegaba la empresa.
La Sala Social del TSJ considera que el trabajo del empleado, que consistía en ver imágenes de violencia extrema durante toda su jornada laboral, fue una causa determinante para su alteración psíquica, dado que estaba expuesto a acontecimientos traumáticos.
El trabajador debía clasificar contenidos relacionados con terrorismo, suicidios, automutilaciones y otros actos violentos, asegurándose de que no llegaran al público general.
Se menciona que los moderadores de contenido están expuestos a situaciones de violencia y crimen, lo cual puede causar daños psicológicos y trastornos como el estrés postraumático.
El trabajador había estado sufriendo una situación de gran impacto emocional desde 2018, y su incapacidad temporal fue derivada directamente del trabajo realizado en la empresa.