La Audiencia Provincial de Bizkaia ha rechazado la solicitud para utilizar el esperma de un varón fallecido en un accidente para inseminar a su pareja, debido a la falta de consentimiento expreso del finado. El tribunal desestimó el recurso de apelación presentado por la pareja y el padre del fallecido, reafirmando que la legislación española exige un consentimiento claro y formal para la reproducción asistida post mortem. A pesar de que se demostró el deseo del hombre de ser padre en vida, los testimonios no pueden sustituir el consentimiento personal requerido por la ley. Esta decisión resalta la importancia del respeto a la autodeterminación y los derechos reproductivos individuales.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha tomado la decisión de rechazar la solicitud de autorización judicial para utilizar el esperma de un varón fallecido en un accidente con el fin de inseminar a su pareja. La razón principal radica en la falta de consentimiento expreso por parte del difunto para la utilización de su material genético tras su muerte.
Este fallo se produce tras desestimar un recurso de apelación presentado por la pareja del fallecido y su padre, quienes habían impugnado una resolución anterior del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Bilbao. Este juzgado ya había determinado que no era posible conceder dicha autorización.
En su auto, que es firme y no admite recurso, el tribunal subraya que el marco legal español permite la reproducción asistida post mortem bajo dos condiciones fundamentales: el consentimiento del fallecido y que este procedimiento se realice dentro de un plazo máximo de doce meses desde el fallecimiento.
El tribunal cita el artículo 9 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (LTRHA), enfatizando que el consentimiento debe ser “expreso” y formalmente establecido según lo estipulado por la ley, siendo específico para la inseminación después de la muerte.
Según la Audiencia, es imprescindible que el consentimiento para utilizar técnicas de reproducción asistida post mortem sea otorgado explícitamente por el cónyuge o pareja del fallecido. Esto implica que el difunto debió manifestar su aprobación clara para el uso póstumo de su esperma con fines reproductivos; no se puede deducir esta voluntad implícitamente.
A pesar de que se ha demostrado que el hombre tenía intenciones paternas en vida —la pareja había consultado a varios especialistas en salud reproductiva antes del trágico accidente—, el tribunal aclara que no se ha cumplido con la exigencia probatoria necesaria respecto al consentimiento para usar su material genético después de su muerte.
La Audiencia sostiene que los testimonios aportados por la pareja y otros familiares sobre los deseos personales del fallecido no pueden reemplazar el consentimiento personalísimo requerido por la legislación. “El consentimiento expreso es un requisito indispensable”, recalca el tribunal, argumentando que no puede ser sustituido por indicios o declaraciones ajenas, ya que esto vulneraría la capacidad del individuo para autodeterminarse y afectaría su libertad reproductiva.
La Audiencia Provincial de Bizkaia rechazó conceder autorización judicial para utilizar el esperma de un varón fallecido en un accidente para inseminar a su pareja, debido a la falta de consentimiento expreso del finado.
El ordenamiento jurídico español permite la reproducción asistida post mortem siempre que se cumplan dos condiciones: el consentimiento expreso del fallecido y que la utilización se realice dentro de un plazo de doce meses.
El consentimiento debe ser expreso, prestado mediante los cauces formales establecidos por la ley y específico para la inseminación post mortem. No puede deducirse implícitamente.
Los testimonios de la pareja y otros familiares sobre los deseos personales del fallecido no pueden sustituir el consentimiento personalísimo que exige la ley, ya que este debe ser comprobado de manera expresa.