Un turista ha sido condenado a cuatro años y dos meses de prisión por agredir sexualmente a su hijo menor en un apartamento de Valencia durante sus vacaciones. La Audiencia Provincial de Valencia dictó la sentencia por un delito de agresión sexual con agravante de parentesco, además de imponerle una indemnización de 5,000 euros al menor por daños morales. El tribunal consideró probados los hechos basándose en el testimonio del niño y corroboraciones de otros testigos. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado una sentencia que condena a un turista a cuatro años y dos meses de prisión por un delito de agresión sexual con agravante de parentesco. El acusado fue hallado culpable de realizar tocamientos a su hijo menor de edad y masturbarse delante de él en un apartamento donde ambos se encontraban durante sus vacaciones.
Además de la pena privativa de libertad, el tribunal ha decidido inhabilitar al condenado para el ejercicio de la patria potestad, así como para la tutela o el acogimiento durante un periodo de seis años. Durante este tiempo, no podrá acercarse a menos de 200 metros ni comunicarse con la víctima.
La sentencia también impone al padre la obligación de indemnizar al menor con 5.000 euros por los daños morales sufridos, ya que el niño requirió tratamiento psicológico y experimentó un deterioro en su rendimiento escolar tras los hechos.
Los acontecimientos tuvieron lugar el 17 de julio del año 2024, cuando el condenado y su hijo, quien contaba con 14 años, llegaron a Valencia desde Francia y se alojaron en un apartamento turístico. La custodia del menor era compartida entre ambos padres, lo que significaba que residía con su madre durante el curso académico en Francia y pasaba las vacaciones con su padre.
Esa noche, el padre dejó al niño solo en la habitación mientras él se dirigía a una discoteca. Al regresar horas después, se acostó junto al menor que dormía. A las 11:30 de la mañana, el hombre introdujo su mano en los pantalones del niño, tocándolo inapropiadamente mientras se masturbaba frente a él.
El menor quedó profundamente afectado y logró escapar al baño, donde contactó a su madre para relatarle lo sucedido. Posteriormente, bajó a la recepción del establecimiento donde estaban alojados y recibió asistencia hasta que llegó la policía, quienes lo trasladaron a un centro hospitalario para recibir atención médica.
En su resolución, el tribunal consideró probados los hechos basándose en la declaración del menor, corroborada por testimonios de testigos como la encargada del hotel, una pediatra que atendió al niño, su madre y los policías presentes en el lugar. La sala no encontró indicios de resentimiento o enemistad en el relato del joven; al contrario, afirmó que mantenía una buena relación con su padre antes del incidente.
A pesar del veredicto emitido por la Audiencia Provincial, es importante señalar que esta sentencia no es firme y puede ser objeto de recurso ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Cifra | Descripción |
---|---|
4 años y 2 meses | Prisión impuesta al condenado |
5,000 euros | Indemnización al menor por daños morales |
200 metros | Distancia mínima de acercamiento prohibida al menor |
6 años | Inhabilitación para ejercer la patria potestad |
El turista fue condenado a cuatro años y dos meses de prisión por un delito de agresión sexual con agravante de parentesco.
Además de la pena de prisión, se le inhabilita para el ejercicio de la patria potestad, la tutela o el acogimiento durante seis años, y no podrá acercarse a menos de 200 metros ni comunicarse con la víctima durante ese mismo periodo.
El condenado debe indemnizar al niño con 5.000 euros por los daños morales sufridos, ya que necesitó tratamiento psicológico y tuvo malos resultados escolares a consecuencia de los hechos.
El incidente ocurrió en un apartamento turístico donde el padre sometió a tocamientos a su hijo menor y se masturbó delante de él mientras estaban pasando las vacaciones juntos.
La condena se basó en la declaración del menor, corroborada por testimonios de la encargada del establecimiento, una pediatra, la madre del niño y los policías que atendieron el caso.
No, la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.