El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos hombres a 6 meses de prisión y una multa de 1.080 euros por un delito contra la dignidad de las personas tras insultar a otro hombre en un bar de Madrid, llamándolo repetidamente "maricón". Además, los condenados recibirán 3 años y 6 meses de inhabilitación para ejercer profesiones educativas y deberán indemnizar a la víctima con 500 euros. La sentencia resalta que las expresiones utilizadas son ofensivas y constituyen homofobia, rechazando el recurso presentado por los acusados al considerar que sus actos humillan y discriminan a la víctima por su orientación sexual. El tribunal aclara que tales insultos no están protegidos por la libertad de expresión.
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis meses de prisión y una multa de 1.080 euros a dos hombres que, en un bar de Madrid, profirieron insultos homófobos hacia otro cliente. Las expresiones utilizadas, como ‘maricón’ y ‘maricón de mierda’, fueron dirigidas a la víctima cuando esta salía del baño del establecimiento. Además, los condenados recibirán una inhabilitación especial de tres años y seis meses para ejercer profesiones relacionadas con la educación, así como deberán indemnizar a la víctima con 500 euros.
La sentencia, redactada por la magistrada Ana Ferrer, subraya que las palabras proferidas constituyen un ataque a la dignidad humana y menoscaban la integridad moral de la víctima debido a su orientación sexual. El tribunal desestimó el recurso presentado por uno de los condenados, al que se adhirió el otro, enfatizando que aunque algunas expresiones puedan ser usadas en contextos específicos sin carga peyorativa, en este caso particular tienen una clara connotación homofóbica.
El fallo judicial destaca que las palabras fueron empleadas en un espacio público y con cierta violencia, lo que permitió que terceros pudieran escucharlas. Este tipo de lenguaje no solo humilla y discrimina, sino que también refleja prejuicios arraigados contra personas con orientaciones sexuales diferentes. El tribunal señala que el comportamiento de los acusados responde a una postura tradicionalmente estereotipada sobre lo masculino.
Los hechos ocurrieron el 15 de enero de 2021, cuando los acusados se dirigieron a la víctima al salir del baño del bar. Los insultos fueron acompañados por acciones violentas, como cerrar la puerta del aseo de manera agresiva, generando un profundo sentimiento de humillación en la víctima.
Asimismo, el Tribunal Supremo rechazó cualquier argumento relacionado con la libertad de expresión para justificar estos actos. En su resolución, cita una sentencia del Tribunal Constitucional, que establece que no se puede amparar bajo este derecho “un pretendido derecho al insulto” o expresiones claramente injuriosas y ofensivas.
Cifra | Descripción |
---|---|
6 meses | Condena de prisión |
1.080 euros | Multa impuesta |
3 años y 6 meses | Inhabilitación especial para profesión u oficio educativos |
500 euros | Indemnización a la víctima |
Se les condenó a 6 meses de prisión, una multa de 1.080 euros y 3 años y 6 meses de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, además de pagar 500 euros de indemnización a la víctima.
El tribunal argumenta que las expresiones proferidas constituyen un menoscabo de la integridad moral por motivos de pertenencia a un grupo, lo cual es castigado por el artículo 510 del Código Penal. Se rechaza el argumento de que estas expresiones pudieran ser usadas en un contexto jocoso, ya que tienen una connotación de menosprecio vinculada a la orientación sexual.
Los acusados increparon a la víctima al salir de los baños del establecimiento, llamándole "maricón" y "maricón de mierda", además de hacer comentarios despectivos sobre su orientación sexual y cerrarle violentamente la puerta del aseo.
El tribunal señala que no se puede amparar bajo la libertad de expresión un "pretendido derecho al insulto" o expresiones injuriosas y vejatorias que no están relacionadas con ideas u opiniones. Cita una sentencia del Tribunal Constitucional al respecto.