Un juzgado de Granada se ha inhibido en favor de la justicia italiana en un caso de malos tratos a un menor, tras una denuncia presentada por la madre y el hermano del niño contra su padre. La Corte de Cagliari, Italia, es ahora la encargada de investigar los hechos, que presuntamente ocurrieron en ese país. A pesar de esta decisión, el juzgado granadino mantiene la suspensión provisional del regreso del menor a Italia. La medida se basa en regulaciones europeas que permiten tomar acciones para proteger a menores en riesgo. El proceso judicial continúa con recursos presentados por la parte demandante.
El Juzgado de Instrucción número 9 de Granada ha decidido inhibirse en favor de la Corte de Cagliari, Italia, en relación con una denuncia por malos tratos presentada por la madre y el hermano del menor afectado. La decisión se fundamenta en que los hechos investigados presuntamente ocurrieron en el domicilio familiar en Cagliari, donde el menor reside con su padre, quien tiene la guarda y custodia otorgada por resolución judicial.
A pesar de esta inhibición, el juzgado granadino ha mantenido la medida provisional que suspende temporalmente el regreso del menor a Italia, decisión que había sido adoptada previamente por un Juzgado de Guardia el pasado 7 de enero. Ambas resoluciones cuentan con el respaldo del ministerio fiscal y han sido recurridas en reforma y apelación por parte de quienes demandan.
La causa por malos tratos fue asumida por el Juzgado de Instrucción número 9 tras ser asignada por reparto del Decanato de los Juzgados de Granada. La Audiencia Provincial también determinó que no existían impedimentos para que la magistrada titular asumiera el procedimiento correspondiente.
La decisión inicial del Juzgado de Guardia se basó en el artículo 30 del Reglamento de la Unión Europea, que permite a las autoridades judiciales europeas adoptar medidas urgentes para proteger a menores que podrían estar en grave riesgo debido a situaciones ocurridas en otros Estados miembros.
En un auto emitido a principios de febrero, la juez del Juzgado de Instrucción número 9 determinó que era procedente remitir la causa a la Corte de Cagliari, ya que este órgano es competente para conocer el fondo del asunto. El auto subraya que, conforme al artículo 31 del mismo reglamento, cualquier órgano judicial debe declararse incompetente si otro tribunal europeo es competente para tratar el caso.
Hasta ahora, el Juzgado de Granada ha rechazado el recurso presentado contra su decisión de inhibición. Actualmente, se espera que la Audiencia resuelva sobre la apelación interpuesta. Si se confirma la decisión, todo el expediente judicial será enviado a Italia una vez traducido al idioma italiano.
El Juzgado de Instrucción número 9 de Granada se ha inhibido en favor de la Corte de Cagliari, Italia.
La decisión se tomó porque los hechos objeto de investigación, que involucran malos tratos a un menor, presuntamente ocurrieron en el domicilio familiar en Cagliari, donde el menor reside con su padre.
A pesar de la inhibición, el Juzgado mantiene la medida provisional de suspender la vuelta del menor a Italia.
La denuncia fue presentada por Juana R. y su hijo mayor contra su exmarido y padre del menor.
El artículo 30 del Reglamento permite a las autoridades judiciales adoptar medidas urgentes para proteger a un menor que esté en grave riesgo debido a hechos ocurridos en otro Estado miembro.
Si se confirma la decisión, todo el expediente judicial será enviado a la Corte de Cagliari una vez traducido al italiano.