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Joven condenado a 16 años de prisión por homicidio en Madrid

Imagen de archivo
Redacción | Martes 25 de febrero de 2025

El Tribunal Supremo ha condenado a David B.G. a 16 años de prisión por homicidio con agravante de abuso de superioridad y pertenencia a organización criminal, tras la muerte de Isaac L.T. en un túnel del barrio de Pacífico en Madrid el 14 de julio de 2021. La sentencia reduce la pena inicial de 20 años impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al no considerar que los hechos constituyeran asesinato por falta de alevosía. El tribunal también determinó que la pertenencia del condenado a la banda Dominican Don’t Play no estaba vinculada directamente al homicidio. Además, se confirma la indemnización a la familia del fallecido y se desestima la atenuante de reparación del daño solicitada por el acusado.



La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una condena de 16 años de prisión a David B.G. por el delito de homicidio, al que se le añade la agravante de abuso de superioridad y un cargo adicional por pertenencia a organización criminal. Este fallo se relaciona con la muerte de Isaac L.T., ocurrida el 14 de julio de 2021 en un túnel del barrio Pacífico, en Madrid.

La sentencia del Tribunal Supremo ratifica la decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había determinado que los hechos no podían considerarse como asesinato debido a la ausencia de la circunstancia agravante de alevosía. En este sentido, se redujo la pena anterior impuesta por el TSJ, que era de 20 años, a 16 años, ya que no se demostró que la pertenencia del autor a la banda Dominican Don’t Play estuviera vinculada directamente con el homicidio. Así, se establecieron penas separadas: 14 años por homicidio y 2 años por pertenencia a organización criminal.

Detalles del caso y antecedentes

En su momento, el Tribunal Superior de Justicia había condenado a David B.G. a 20 años por homicidio y revocado una pena anterior de prisión permanente revisable impuesta por un Tribunal del Jurado, que lo había hallado culpable de asesinato al considerar que existía alevosía. Además, se le ordenó pagar indemnizaciones por un total de 225.000 euros a la madre y hermana del fallecido.

Los hechos indican que David B.G., acompañado por tres menores conocidos, persiguió a Isaac L.T., quien intentó escapar metiéndose en un túnel. Al intentar saltar una valla para evadirlos, cayó al suelo y fue alcanzado por sus agresores. En ese momento, David B.G. le propinó hasta cuatro puñaladas con una navaja en la espalda, causándole la muerte instantáneamente.

Análisis judicial y argumentos

La familia de la víctima había solicitado que se restableciera la condena a prisión permanente revisable argumentando que sí existía alevosía. Sin embargo, el Tribunal Supremo concluyó que el TSJ había presentado una “motivación precisa y suficiente” para descartar esta consideración.

Los magistrados subrayaron que no hubo arbitrariedad en los razonamientos expuestos por el tribunal apelante. Este consideró que no se valoraron ciertas pruebas relevantes sobre si hubo o no agresión cuando la víctima estaba indefensa en el suelo. Por otro lado, David B.G. solicitó eliminar la agravante de organización criminal; el Tribunal accedió parcialmente al afirmar que para aplicar dicha agravante es necesario demostrar una relación causal entre el delito y las actividades del grupo criminal.

Aclaraciones sobre las agravantes

El Tribunal confirmó la existencia del abuso de superioridad en este caso específico, señalando que hubo una clara desproporción entre las fuerzas involucradas durante el ataque. La víctima fue perseguida y agredida mortalmente sin posibilidad alguna de defensa.

Asimismo, el tribunal aceptó un argumento presentado por la familia sobre sancionar la pertenencia del acusado a la organización criminal como un delito independiente en lugar de como una agravante del homicidio.

Penas finales y consideraciones

El tribunal también decidió retirar la atenuante por reparación del daño solicitada anteriormente, argumentando que las acciones realizadas por David B.G., como entregar dinero para responsabilidades civiles o solicitar mediación, no justificaban tal consideración.

Finalmente, al establecer los 14 años de pena por homicidio, se tuvo en cuenta tanto “la gravedad del hecho” como “la corta edad” de Isaac L.T., así como “la brutalidad” del ataque perpetrado sin justificación alguna. En cuanto al delito relacionado con organización criminal, se determinó una pena adicional de 2 años debido al rol activo del condenado dentro de dicha banda.

La noticia en cifras

Cifra Descripción
16 años Pena de prisión impuesta a David B.G. por homicidio.
20 años Pena de prisión inicial impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
175,000 euros Indemnización a la madre del fallecido.
50,000 euros Indemnización a la hermana del fallecido.
12,150 euros Cantidad entregada para el pago de responsabilidades civiles.

Preguntas sobre la noticia

¿Cuál fue la condena impuesta por el Tribunal Supremo a David B.G.?

El Tribunal Supremo condenó a David B.G. a 16 años de prisión por un delito de homicidio con la agravante de abuso de superioridad, en concurso con un delito de pertenencia a organización criminal.

¿Por qué se redujo la pena de 20 a 16 años de prisión?

La pena se redujo porque el Tribunal Supremo consideró que no podía aplicarse la agravante de organización criminal al delito de homicidio, ya que no estaba probada la vinculación del autor con la acción homicida.

¿Qué sucedió el 14 de julio de 2021 en el barrio de Pacífico de Madrid?

David B.G., acompañado por tres menores, persiguió a Isaac L.T. y lo atacó con una navaja, causándole heridas mortales.

¿Qué argumentó la familia del fallecido en su recurso?

La familia reclamaba que se restableciera la condena a prisión permanente revisable por considerar que concurría alevosía en los hechos.

¿Qué determinó el Tribunal Supremo sobre la existencia de alevosía?

El Tribunal Supremo señaló que no había motivos para considerar que existiera alevosía, ya que el tribunal inferior había realizado una motivación suficiente sobre esta improcedencia.

¿Se confirmó alguna agravante en la sentencia?

Sí, se confirmó la existencia de la agravante de abuso de superioridad debido a la desproporción entre las fuerzas del atacante y la víctima.

¿Qué ocurrió con la atenuante de reparación del daño solicitada por el condenado?

El tribunal decidió retirar la atenuante de reparación del daño, argumentando que los actos realizados por el acusado no justificaban su aplicación.

¿Cuál fue el razonamiento para cuantificar las penas impuestas?

La pena por homicidio se cuantificó considerando la gravedad del hecho y la corta edad de la víctima, mientras que para pertenencia a organización criminal se tuvo en cuenta su implicación activa en actividades violentas.

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