La Audiencia Nacional ha condenado a un recluso a seis años de cárcel por realizar pintadas en prisión a favor del Estado Islámico y amenazar a funcionarios penitenciarios. El marroquí Rida B. fue sentenciado por enaltecimiento del terrorismo y amenazas graves, tras demostrar que sus acciones buscaban propagar la ideología radical de DAESH entre otros internos. Las pintadas, realizadas en varias prisiones españolas entre 2022 y 2023, incluían símbolos y lemas del grupo terrorista, creando un riesgo de actos violentos. Además, las amenazas proferidas generaron un estado de temor entre el personal penitenciario. La sentencia destaca la gravedad de los delitos y rechaza la eximente solicitada por la defensa.
La Audiencia Nacional ha impuesto una condena de seis años de prisión a un recluso que realizó pintadas en varias cárceles en apoyo al Estado Islámico y amenazó a funcionarios penitenciarios. La sentencia, emitida por la Sección Cuarta de la Sala Penal, detalla que el condenado, identificado como Rida B., un ciudadano marroquí, fue hallado culpable de enaltecimiento del terrorismo y de amenazas no condicionales.
Durante su estancia en prisión entre 2022 y 2023, Rida B. llevó a cabo actos de propaganda en favor de DAESH, plasmando imágenes de su bandera y lemas característicos en diversas instalaciones penitenciarias. Los magistrados han determinado que estas acciones tenían como objetivo difundir la ideología radical entre otros internos y cualquier persona vinculada a los centros.
Las pintadas fueron realizadas en las prisiones de Dueñas (Palencia), Zuera (Zaragoza), Picassent (Valencia) y Castellón II. En su mayoría, contenían símbolos y mensajes relacionados con la organización terrorista, así como críticas sobre las condiciones carcelarias.
El fallo judicial destaca que el acusado actuó siguiendo las directrices de DAESH, que considera las cárceles como espacios propicios para captar nuevos militantes e impulsar sus tesis radicales. Este comportamiento incitaba a posibles ataques violentos contra los centros penitenciarios y su personal.
Según la sentencia, se cumplen los criterios para calificar el delito de enaltecimiento del terrorismo debido a la promoción pública y justificación del grupo extremista. El Tribunal subraya que los continuos actos del acusado generaron un riesgo real de futuros atentados entre aquellos que presenciaban sus pintadas, ya que no se limitaban a su celda, sino que aparecían en lugares comunes accesibles para otros internos.
Además, las amenazas proferidas por Rida B. hacia los funcionarios fueron consideradas como un delito grave. Las expresiones utilizadas crearon un clima de temor y amedrentamiento, no solo por el contenido violento de sus palabras, sino también por el contexto en el cual fueron emitidas.
Entre las amenazas más inquietantes mencionadas en la sentencia se encuentran: “Te vas a enterar porque la bandera del Estado Islámico pronto estará extendida por todo el mundo” y “Os voy a matar como manda la bandera del estado islámico presente en todo el mundo”. Estas declaraciones evidencian un claro intento por infundir miedo entre el personal penitenciario.
El Tribunal desestimó además la eximente solicitada por la defensa, concluyendo que Rida B. no presentaba alteraciones en sus capacidades cognitivas o volitivas al momento de cometer estos delitos.
El recluso fue condenado a seis años de cárcel, tres años por un delito de enaltecimiento del terrorismo y otros tres años por amenazas no condicionales dirigidas a funcionarios penitenciarios.
El acusado realizó pintadas a favor del Estado Islámico, incluyendo representaciones de la bandera de esta organización terrorista y lemas característicos, en varios centros penitenciarios entre 2022 y 2023.
Las pintadas tenían como propósito propagar la doctrina radical del Estado Islámico entre otros internos y cualquier persona relacionada con los centros penitenciarios.
Las pintadas crearon un riesgo de futura comisión de actos terroristas, ya que se consideró que podían incitar a la violencia entre los internos que las veían.
Las amenazas generaron un estado de temor y amedrentamiento entre los funcionarios, siendo consideradas graves e idóneas para atemorizar al colectivo afectado.
La defensa solicitó una eximente alegando que el acusado tenía alteradas sus capacidades cognitivas y volitivas, pero el Tribunal rechazó esta solicitud.