El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado una sentencia que establece que el cambio de un contrato indefinido no fijo a un contrato fijo no genera derecho a indemnización para el trabajador. La Sala Social falló a favor de la Diputación General de Aragón, argumentando que, aunque la contratación temporal fue considerada abusiva, el trabajador pudo consolidar su empleo y que el cambio de contrato fue una decisión del propio trabajador al participar en un proceso selectivo. Esta decisión reafirma que la relación laboral no se extingue tras la superación del proceso.
La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón ha emitido un fallo que podría tener repercusiones significativas en el ámbito laboral. En su reciente sentencia, la corte ha respaldado a la Diputación General de Aragón, determinando que el cambio de un contrato indefinido no fijo a uno fijo no genera derecho a indemnización para el trabajador.
El tribunal argumenta que, aunque la contratación temporal del empleado, caracterizada por reiterados contratos de indefinido no fijo, fue considerada abusiva, esta situación le permitió acceder al sistema excepcional de consolidación de empleo. Este proceso le otorgó la condición de trabajador fijo. Además, los magistrados subrayan que la novación del contrato no fue impulsada por el empresario, sino que fue una decisión voluntaria del trabajador al optar por participar en dicho proceso.
Los jueces han señalado que haber superado el proceso selectivo no implica la extinción de la relación laboral con la DGA. Esta interpretación legal refuerza la idea de que los derechos laborales deben ser analizados en función de las circunstancias específicas de cada caso.
La sentencia se suma a un debate más amplio sobre la naturaleza de los contratos temporales y su eventual conversión en fijos, así como sobre las condiciones bajo las cuales se puede solicitar una indemnización. Este fallo podría servir como referencia para futuros casos similares, marcando un precedente en la jurisprudencia laboral en Aragón.
El TSJ de Aragón ha determinado que el cambio de un contrato indefinido no fijo a un contrato fijo no genera indemnización para el trabajador.
La Sala Social del TSJ considera que, aunque la contratación temporal del trabajador fue abusiva, le permitió acogerse a un sistema excepcional de consolidación de empleo y adquirir la condición de trabajador fijo. Además, esta novación del contrato fue una decisión del trabajador al participar en el proceso selectivo.
Haber superado el proceso selectivo no ha llevado a la extinción de la relación laboral del trabajador con la Diputación General de Aragón.