El Tribunal Supremo ha condenado a un despacho de abogados por vulnerar la intimidad de una empleada tras el acceso accidental de una excompañera a su demanda laboral, que contenía datos personales sensibles. La sentencia destaca que la falta de medidas de seguridad adecuadas permitió que estos datos estuvieran disponibles en una carpeta compartida. Se considera que la intromisión en la intimidad se produce con el simple hecho de que los datos sean expuestos sin justificación, independientemente de la intención de quien accede a ellos. El tribunal ha ordenado al despacho indemnizar a la demandante con 3.000 euros y abstenerse de futuras violaciones de su derecho a la intimidad.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dado la razón a una mujer que interpuso un recurso por intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad personal. Esta decisión se produce tras el acceso accidental de una excompañera de trabajo a una demanda laboral que la demandante había presentado contra su empleador. El documento, que contenía información privada y sensible, estaba almacenado en una carpeta digital compartida.
En su fallo, el Tribunal subraya que el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de datos personales son conceptos distintos pero interrelacionados. Esta distinción implica que ciertos hechos pueden vulnerar uno de estos derechos sin afectar al otro. En este caso particular, los datos expuestos no solo comprometieron el derecho a la protección de datos, sino también el derecho a la intimidad personal de la afectada.
La sentencia establece que cualquier divulgación o publicación de datos privados se considera una intromisión ilegítima simplemente por el hecho de haber sido expuestos al público. No es necesario demostrar intención o propósito dañino por parte del infractor. Por lo tanto, el elemento central del caso no radica en si la excompañera tenía la intención de perjudicar a la demandante, sino en si su conducta resultó en la exposición no autorizada de información íntima.
En este contexto, se destaca que la ausencia de medidas de seguridad adecuadas permitió que un documento con datos personales estuviera disponible en una carpeta accesible para personas ajenas y sin autorización. A pesar de que el archivo fue eliminado rápidamente, esto no impidió que se produjera un acceso indebido.
El Tribunal aclara que la intromisión se consuma en el momento en que los datos quedan expuestos sin justificación, independientemente de la duración o magnitud de dicha exposición. La eliminación posterior del documento no mitiga el hecho del acceso indebido ni revierte el impacto sobre el derecho a la intimidad de la demandante.
Como resultado del fallo, se condena al despacho jurídico demandado a pagar una indemnización por daño moral ascendente a 3.000 euros. Además, se le ordena abstenerse en el futuro de realizar actos similares que constituyan una violación del derecho a la intimidad de la afectada.
El Tribunal Supremo estimó un recurso de una mujer por intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad personal, condenando al despacho jurídico donde trabajaba a indemnizarla por daño moral.
La vulneración se debió a que una excompañera de trabajo tuvo acceso accidental a la demanda laboral de la demandante, que contenía datos privados, a través de una carpeta digital compartida sin medidas de seguridad adecuadas.
No es necesario demostrar intención; la intromisión se consume con el mero hecho de que los datos privados queden expuestos sin causa justificada.
La sala condenó al despacho a pagar 3.000 euros como indemnización por daño moral.
Se espera que el despacho se abstenga de realizar actos semejantes que constituyan una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de la demandante en el futuro.