La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha absuelto a un hombre acusado de agredir sexualmente a su expareja, argumentando que la versión de la mujer presenta "profundas contradicciones" y carece de consistencia. La denuncia se originó tras un incidente ocurrido el 9 de septiembre de 2020, aunque el acusado afirmó que las relaciones fueron consensuadas. Este fallo subraya la importancia de la evidencia corroborante en casos de agresión sexual, destacando que la declaración de la víctima debe ser evaluada con rigor para no comprometer la presunción de inocencia.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha decidido absolver a un hombre acusado de agredir sexualmente a su expareja, tras considerar que la versión presentada por la mujer presenta “profundas contradicciones” y carece de la “suficiente persistencia” necesaria para sustentar la acusación. Además, los testimonios y pruebas periféricas fueron considerados “insuficientes o manifiestamente contrarios a su versión de los hechos”.
El caso se remonta al 9 de septiembre de 2020, cuando la mujer denunció al varón, con quien había mantenido una relación sentimental en 2018, por supuestas agresiones sexuales. Durante el juicio, el acusado defendió su postura afirmando que las relaciones sexuales fueron consensuadas.
La Sala subrayó que, conforme a lo establecido por el Tribunal Supremo, la declaración de la víctima puede ser considerada como prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Sin embargo, en este caso particular, se concluyó que los elementos presentados no eran suficientes para corroborar la acusación.
Este fallo resalta la importancia del análisis riguroso de las pruebas en casos de agresiones sexuales, donde cada testimonio y evidencia debe ser cuidadosamente evaluado para garantizar un juicio justo.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa absolvió al hombre acusado de agredir sexualmente a su expareja debido a las "profundas contradicciones" en la versión de ella y la insuficiencia de pruebas corroborantes.
La mujer denunció al varón, con quien había mantenido una relación sentimental en 2018, por agredirla sexualmente el 9 de septiembre de 2020.
El acusado sostuvo que las relaciones sexuales fueron consentidas durante la vista oral.
El Tribunal Supremo ha fijado que la declaración de la víctima puede ser considerada como prueba suficiente para desafiar la presunción de inocencia del acusado.