Y es que en junio de 2002, la pareja entabló una fuerte discusión en la que el acusado agredió a la víctima con un manotazo, que le hizo caer al suelo y golpearse en la cabeza.
El acusado, Edwin O.C., sostuvo en el primer juicio que la muerte se produjo de forma accidental después de que la mujer se cayera de espaldas desde un taburete y se diera contra un armario. Tras ello, tiró el cadáver a un contenedor y a día de hoy sigue sin aparecer.
En julio de 2017, los magistrados anularon ese juicio y condenaron al acusado a 15 años de cárcel por homicidio con la agravante de parentesco. Pero en octubre de 2018 el Tribunal Supremo anuló la sentencia y el juicio entero por vulneración de las garantías procesales constitucionales del acusado en la vista oral, debido a que la prueba de cargo se basó en sus declaraciones policiales, sin que éstas fueran luego ratificadas ante el juez.
Finalmente ha sido condenado a 3 años y 4 meses de prisión por homicidio imprudente. Una pena que se ha fijado en el acuerdo de conformidad alcanzado por las partes para evitar la repetición del juicio que había ordenado el Tribunal Supremo. Además, se le he impuesto una orden de alejamiento de las dos hijas que tenía la pareja y deberá indemnizar a los padres de la fallecida en las cantidades de 35.000 euros para cada uno de ellos, así como a las hijas de la fallecida en las cuantías respectivas, de 180.000 euros para cada una de ellas.