Según ha informado el TSJA, el Alto Tribunal Andaluz desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del encausado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que lo condenó por un delito continuado de abuso sexual a once años y un día de prisión y la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante doce años y un día, así como a indemnizar con 6.000 euros a la menor en concepto de responsabilidad civil.
La Sección Tercera de la Audiencia de Huelva consideró probado que mantuvo hasta el mes de junio de 2018 una relación sentimental con la madre de la menor, conviviendo con ambas desde hacía ocho años en una vivienda de una localidad onubense, de forma que, entre los años 2016 y 2018, "de manera continuada y habitual", sometió a la víctima, -de unos doce años-, "a episodios que atentaban contra la libertad sexual de la menor, logrando en algunas ocasiones que existiese acceso carnal".
El condenado, que se encuentra en prisión provisional por estos hechos desde el 28 de septiembre de 2018, llevó a cabo todo lo anterior "aprovechándose de la relación cuasi familiar que los unía al ser la pareja de su madre".
La sentencia señala que dichos episodios se produjeron aprovechando siempre la ausencia de la madre, e incluyen tocamientos o envío de fotos íntimas de él al móvil de la menor. Así las cosas, el texto remarca que como consecuencia de estos hechos la menor se encuentra en tratamiento psicológico, tiene episodios de ansiedad, estado de tristeza y llanto generalizado, ha bajado en el rendimiento académico, intento de autolisis y trastornos del sueño con pesadillas.
La defensa recurrió la sentencia alegando que la misma incurre en quebrantamiento de normas y garantías procesales en dos momentos del juicio, interesando en consecuencia la nulidad de la vista oral, así como error en la apreciación de la prueba, negando en este sentido que la declaración de la menor desvirtúe su presunción de inocencia y afirmando que todo obedece a una "venganza" por los supuestos maltratos causados por el investigado a la madre de la menor, motivos todos ellos que son rechazados por la Sección de Apelación del TSJA.
En este sentido, el Alto Tribunal Andaluz asevera que "no hay prueba alguna de que las manifestaciones de la menor estén guiadas por motivos espurios, concretamente como respuesta a supuestos maltratos de obra aplicados por el acusado a su ex pareja sentimental y madre de la niña, no siendo creíble que la narración mantenida por ésta con todos sus detalles sea una pura invención sostenida en esa imaginaria base".
Asimismo, el TSJA señala que la menor "ha venido sosteniendo desde un principio su versión de los hechos de modo coherente, estable y sin contradicciones relevantes", no tratándose además "de una prueba única, aislada y carente de soporte externo", ya que "se presenta acompañada de diversas corroboraciones", por todo lo cual desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del encausado contra la sentencia dictada el día 21 de octubre de 2019 por la Audiencia Provincial de Huelva.