La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que confirmó la citada pena de prisión dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia por un delito de asesinato, con la agravante de parentesco, y un delito de lesiones.
En su sentencia, afirma la existencia de prueba que acredita que cuando ocurrieron los hechos el acusado no presentaba enfermedad alguna que alterara su capacidad y su voluntad, en contra de lo que se sostiene en el recurso. Así, indica que la prueba tenida por válida por el jurado es la del “informe médico forense que de manera clara asevera que al momento de los hechos el acusado no presentaba enfermedad que alterara sus facultades intelectivas y volitivas”, por lo que postular vía casacional que debe optarse por la referencia de otra pericial no tiene cabida sin más en la vía del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La Sala considera que no se demuestra con claridad y de modo definitivo e irrevocable que, a la fecha de los hechos, el recurrente padeciera enfermedad psíquica con afectación de sus facultades mentales, pues la doctora que en su informe indicó que, si bien a los 19 meses de su ingreso en prisión se le detectó esquizofrenia paranoide, también manifestó que no puede decir la fecha de inicio de la enfermedad. “Las demás periciales médicas, complementadas por pruebas testificales, -según la sentencia- sustentan la tesis contraria, la asumida por el Jurado y ratificada en la sentencia impugnada: que el acusado no padecía enfermedad psíquica con afectación de las bases psicobiológicas de la imputabilidad apreciable al momento de los hechos”.
Del mismo modo, la Sala rechaza el segundo motivo del recurso en relación con la inaplicación de la atenuante analógica de alteración psíquica.