La Sala ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que, al igual que la dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Sevilla, le impuso la citada pena de prisión por cuatro delitos de homicidio, en grado de tentativa, (dos de ellos contra sus hermanos y otros dos contra los agentes), un delito de lesiones graves contra su padre, que sufrió la amputación de la pierna izquierda, y un delito de tenencia ilícita de armas. En los delitos contra sus familiares, apreció la agravante de parentesco.
Según los hechos probados, el acusado disparó a su padre en la pierna izquierda y a sus dos hermanos que se encontraban también en la vivienda familiar. Asimismo, “con ánimo de matar” efectuó disparos contra un policía local y un guardia civil que acudieron al lugar de los hechos para persuadirlo de que abandonase las armas y saliera del domicilio. La policía encontró en la habitación del acusado diversas armas, una mira telescópica y munición.
La Sala de lo Penal rechaza la alegación de la defensa relativa a que el recurrente efectuó los disparos con la intención de amedrentar a sus familiares y a los dos policías. Sobre esta cuestión, afirma que su intencionalidad era clara y que quien dispara contra las personas que se encuentran en el salón de la vivienda, y a través de una ventana, frente a los policías que tratan de intervenir en el suceso, “no puede decirse que su intención fuera exclusivamente la de amenazarles, puesto que los disparos llegaron en unos casos a impactarles, y en otros, les pasaron rozando la cabeza”.
Ello se contradice -explica la Sala- no sólo con lo que establecen literalmente los hechos probados sino con las declaraciones prestadas por los dos agentes de policía: que una vez que se presentaron en la vivienda, cada uno en un momento determinado, se identificaron, le dijeron que depusiera su actitud y, lejos de ello, les apuntó a la cabeza disparándoles con la escopeta semiautomática que portaba, pasando los proyectiles al ras de sus cabezas.
Por ello señala que, como acertadamente dice el Ministerio Fiscal, no puede sino concluirse que tuvo que representarse tal posibilidad desde el momento en que dirige los disparos no al techo o al suelo, sino directamente al lugar por donde los agentes asomaron la cabeza para hacerle deponer su violenta actitud.
En relación con el disparo que efectuó a su padre en la pierna, la Sala rechaza que el arma se disparase sola, resultado de una imprudencia, y recuerda que en los hechos probados se narra que el recurrente armado con una escopeta disparó a su padre cuando se encontraba a escasa distancia de él y directamente hacia abajo, hacia su pierna izquierda.
“Es claro que el disparo hacia la pierna, dolosamente causado y no accidentalmente producido, debe representar en el sujeto que efectúa tal acción la posibilidad de lesionar al sujeto pasivo, entrando dentro de la causalidad adecuada la pérdida del miembro inferior, la pierna izquierda, como así, en efecto, sucedió”, concluye la Sala.
A este respecto, indica que “bajo ninguna imprudencia se causaron las graves lesiones sufridas por su padre, sino más bien una indiferencia total hacia el posible resultado dañino que pudiera producir el procesado, portando el arma, y disparando un arma en el interior de una vivienda y frente a la pierna de su padre, con las consecuencias más que previsibles sufridas con tal disparo, que en modo alguno puede ser tomado como imprudente, sino doloso, y causante de un delito de lesiones del art. 149 del Código Penal, como correctamente ha sido calificado por la resolución judicial recurrida”.