La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a siete personas por formar parte de una red de trata de seres humanos con fines de explotación sexual que captaba a mujeres jóvenes en Nigeria, las trasladaba a Libia y allí las embarcaba en pateras hasta Italia, donde uno de los acusados les proveía de documentación falsa y billetes para que llegaran a España, algunas al domicilio de un matrimonio nigeriano residente en Torrelavega.
Estos actuaban en colaboración con otras mujeres, una residente en Gijón, y otra, en Sodupe (Vizcaya).
Todos ellos controlaban a jóvenes que ejercían la prostitución en diferentes clubes de alterne del país y que estaban obligadas a entregarles el dinero que ganaban con el fin de abonar la deuda de 30.000 euros que habían adquirido al aceptar el viaje.
En una sentencia conocida recientemente, la Audiencia de Cantabria condena al matrimonio residente en Torrelavega como autores de dos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en concurso con otro de prostitución coactiva. También les imputa un delito de ayuda a la inmigración ilegal.
Por todo ello, la pena asciende a 24 años de prisión y a una indemnización de 25.000 euros a cada una de las dos mujeres que en el juicio comparecieron como testigos protegidas y que son víctimas de los hechos enjuiciados.
Además del matrimonio, la Audiencia ha condenado a 28 años de prisión al hombre que en su domicilio de Nápoles acogía a las mujeres que llegaban desde Libia, vía patera, y les entregaba documentación falsa y billetes para que pudieran llegar a España. Entiende el tribunal que el acusado es autor de tres delitos de trata con fines de explotación sexual y de un delito de ayuda a la inmigración ilegal.
Junto a ellos, el tribunal condena a catorce años de cárcel a la mujer que operaba en Gijón por un delito de trata de seres humanos en concurso con prostitución coactiva, y por un delito de ayuda a la inmigración ilegal; a tres años y ocho meses, y multa de 3.240 euros a la que operaba desde Vizcaya, como autora de un delito de prostitución coactiva; y a la misma pena y por el mismo delito a otra mujer, que también participó de los hechos.
Finalmente, la sentencia recoge la condena a una mujer que ejercía como prostituta en un club de Valladolid y que se encargaba de controlar que una de las víctimas que se encontraba en el mismo local trabajase y enviase dinero a los anteriores. Entiende la sala que es cómplice de un delito de prostitución coactiva y le impone una pena de un año y medio de prisión, y multa de 900 euros.
Actuaban de común acuerdo
En la sentencia, la Audiencia de Cantabria señala que los ahora condenados se dedicaban, “de común acuerdo y distribuyéndose las diferentes funciones y cometidos, a captar mujeres jóvenes en su país de origen, Nigeria, haciéndolas viajar a través de Libia y posteriormente mediante diversos medios de transporte, entre ellos pateras, a Italia con el fin de hacerlas llegar a España empleando documentación falsa que les facilitaban, con el objeto de que pudieran acceder a nuestro país y permanecer en él de forma irregular”.
Señala además que las traían “para obligarlas a dedicarse a la prostitución aprovechándose de la inmadurez y precariedad económica de estas mujeres, a las que además realizaban falsas promesas de condiciones de trabajo y situación, ocultándoles en la mayoría de los casos que tenían que dedicarse a la prostitución”.
Después, las mantenían “obligadas al ejercicio de dicha actividad de prostitución para satisfacer una suma en concepto de deuda de 30.000 euros, percibiendo la organización el dinero obtenido por ellas en dicha actividad y distribuyéndolo entre sus distintos miembros”.
También las sometían “a ritos de vudú, de fuerte arraigo en su país, conforme al cual juraban obediencia a los miembros de la organización y se comprometían a no acudir a la policía y a pagar su deuda so pena de sufrir tanto ellas como sus familias terribles desgracias, incluida la muerte”.
Ello “generaba en las jóvenes un estado de intenso temor y les hacía sentirse vinculadas a los procesados para no sufrir las consecuencias de los rituales que con ellas habían llevado a cabo”.
La sentencia también explica que “los procesados mantenían entre sí contactos telefónicos habituales, intercambiando información y datos de las mujeres a las que controlaban, el trabajo que realizaban y las ganancias que obtenían, así como sobre el cumplimiento por ellas de las condiciones de trabajo, comparando los métodos empleados para obtener el pago de sus deudas. También –añade- se proporcionaban información sobre clubes y locales de prostitución”.
La sentencia hoy dada a conocer puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.