Los hechos ocurrieron de madrugada, en julio de 2018. La Sala condena al varón, que entonces tenía 30 años, por un delito de abuso sexual.
El Tribunal considera que no ha quedado acreditado que el ahora condenado, que aseguró que sólo insultó e increpó a la mujer para que se tapara, introdujera dos dedos en la vagina de la víctima, tal y como ésta relató en el juicio y como sostenía el fiscal, que le acusaba de un delito de abuso sexual con penetración y pedía una condena de seis años de cárcel.
En este sentido, la "Sala considera que no está acreditada de forma suficiente dicha penetración vaginal, ya que parece extremadamente complicado y contrario a las leyes de la lógica, que en la posición en que se encontraba Doña C., se produjera dicha introducción en los términos expuestos por la misma".
En su sentencia, que ya ha sido notificada a las partes, los magistrados exponen que "existen datos para poner en duda ese acceso vestibular. Doña C. señala que, en el momento de producirse los hechos, no había terminado todavía de orinar (Hora 10:58:47), por lo que por tanto la posición en que se debía encontrar era de cuclillas, muy cercana su zona vaginal al suelo para evitar salpicaduras de la orina".
Añade la sentencia que "en esta posición resulta muy difícil que una persona se acerque por la espalda y le dé tiempo a agacharse lo suficiente para introducir los dedos en la vagina, sin que Doña C. se hubiera percatado de su presencia y consecuencia instintivamente moverse, lo que por tanto complicaría mucho más la introducción de los dedos en la vagina"
Para los magistrados, "una posibilidad más lógica" es que la víctima, que entonces tenía 24 años, "al percatarse de la presencia del acusado, se moviera y sintiera el tocamiento en la zona vaginal, sin llegar a la penetración. Resulta difícil de creer que en la situación vivida y tal como ocurrieron los hechos, que tuvieron que ser escasos segundos, Doña C. pudiera apreciar que no solamente la introdujeron los dedos, sino que sea capaz de concretar que fueron dos dedos".
El condenado, que no podrá acercarse ni comunicarse con la víctima, tendrá además que indemnizarla con 1.000 euros y abonar parte de las costas de la acusación particular.
La sentencia de la Audiencia salmantina no es firme. Puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.