La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, ha condenado a un sacerdote jesuita del colegio que la congregación dirige en Gijón como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento y acceso carnal, con la concurrencia de la atenuante de disminución del daño, a siete años y tres meses de prisión; inhabilitación para el desempeño de actividades docentes y de cualquier otra relacionada con menores de edad, con una duración de seis años; prohibición de aproximarse a una distancia de 500 metros, en cualquier lugar en el que ésta se encuentre, su domicilio y lugar de trabajo, y prohibición de comunicar con la víctima por cualquier medio durante el plazo de siete años y 3 meses. Además, se le impone la medida de libertad vigilada durante cinco años y tres meses, posteriores al cumplimiento de la condena. Asimismo, la sentencia contempla una indemnización a la víctima en concepto de responsabilidad civil de 15.000 euros.
En sus hechos probados los magistrados consideran que el condenado, desde los 13 a los 17 años de la víctima, mantuvo una relación de "manifiesta superioridad de la que él fue consciente en todo momento, pues conocía la edad de la víctima, su condición de sacerdote y la influencia que tenía sobre la menor" y que según los magistrados "fue aprovechada por él mismo que, entretejiendo una telaraña de supuesto enamoramiento y dependencia, consiguió realizar con la niña actos de contenido sexual múltiples desde septiembre de 2008 hasta septiembre de 2012, variados y progresivos" hasta que la menor fue consciente de lo que le estaba sucediendo.
Para la Audiencia, el condenado se aprovechó de la edad de la menor y de sus circunstancias familiares para entablar una relación prolongada en el tiempo con ella, cometiendo "un delito continuado (antes definido) de abuso sexual, no consentido (consentimiento viciado por prevalimiento), con acceso carnal por vía bucal y vaginal. Este tipo penal se caracteriza porque no hay violencia ni intimidación sino una superioridad manifiesta del sujeto activo respecto del sujeto pasivo derivada de unas determinadas circunstancias, que influyen de tal manera en la voluntad del sujeto pasivo que el consentimiento que al fin pueda presentar este no es plenamente libre, prevaliéndose de ello el sujeto activo para realizar la acción o acciones de carácter sexual".
La sentencia, que no es firme, y de la que ha sido ponente la magistrada presidenta de la Sección, Alicia Martínez Serrano, puede ser recurrida en apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.