¿El motivo? El Tribunal considera que, pese a las 35 puñaladas que le asestó, "no se justifica la aplicación del agravante de ensañamiento" como sí hizo el tribunal del jurado.
Así se ha dado a conocer este miércoles, cuando la Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha estimado parcialmente el recurso de apelación de la defensa de la acusada a la que condena por un delito de asesinato con las agravantes de alevosía y parentesco, pero suprime la de ensañamiento.
El tribunal defiende que los hechos probados "no perfilan con el rigor descriptivo necesario los elementos característicos de la agravante de ensañamiento". Considera así que los miembros del jurado emitieron un fallo contradictorio en este sentido.
'Brutal' no implica 'ensañamiento'
Pese a que los magistrados califican como “brutal” la actidud de la acusada, apuntan que jurídicamente "no es sinónimo de ensañamiento".
El magistrado-presidente estima la condena para justificar esta figura penal no aportaron "nada relevante" pues el número de puñaladas no es indicativo para apreciar la agravante.
La Sala entiende que la acusada tiene una "frialdad de ánimo" con un carácter "bronco, incluso desagradable y grosero", aunque esto no puede servir para tener por acreditada la "maldad reflexiva" que requiere el ensañamiento.
Cabe recordar que los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 17 de julio de 2018 en el domicilio de los padres de la mujer tras una discusión por celos con su pareja. Al parecer, ella creía que la iba a abandonar para irse con una exnovia, con la que había estado diez años y con la que mantenía una relación sentimental paralela.