La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rebajado de 15 a 12 años de prisión la condena impuesta a un exmilitar que asesinó a un vecino de Ordes (A Coruña) con el que previamente había mantenido una discusión de madrugada en el campo da feira de la localidad. Tras la disputa, según consideró probado el Tribunal del Jurado, sobre las cuatro de la mañana del 17 de julio de 2016, el acusado apuñaló a la víctima en el cuello cuando caminaba por la calle Compostela en dirección a su domicilio. La Sala considera acreditada la autoría del investigado y destruida, por tanto, la presunción de inocencia. Así, destaca que la sentencia está motivada y razonada en este aspecto.
Sin embargo, rechaza que se haya probado que el ataque fue por sorpresa y que la víctima careció de posibilidad de defensa, es decir, la existencia de la agravante de alevosía, indispensable para la condena por asesinato que le impuso la Audiencia Provincial de A Coruña. “La Sala comparte en este extremo el criterio del recurrente, pues ninguna prueba existe sobre la apreciación de esta circunstancia”, indica el TSXG en la sentencia en la que condena al acusado a 12 años de cárcel como autor de un delito de homicidio. Contra el fallo cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El alto tribunal gallego señala en el fallo que en el juicio se probó “la rivalidad y diferencias que mantenían el acusado y el fallecido por competir en la zona en la actividad de trapicheo de droga”, así como que “minutos antes” de los hechos tuvieron una pelea, tras la cual la víctima se marchó para su casa y llamó por teléfono para pedir la presencia de una patrulla policial. A continuación, siempre según el relato de la sentencia, fue degollada por el acusado, que había sido militar, “por lo que tenía formación específica en el tipo de arma utilizada, como se acredita por la certera y letal puñalada”.
En el cadáver solo apareció el perfil genético del sospechoso, cuyo vehículo fue detectado a la hora y en el lugar del suceso. Además, el TSXG, al igual que en la resolución de primera instancia, descarta el “ánimo de robo”, ya que el fallecido no fue despojado de sus pertenencias, solo de su teléfono móvil, que fue posicionado “en una vía de escape compatible con la ruta de vuelta del acusado a su casa”. Pocos días después de los hechos, el condenado y su familia se trasladaron a Madrid y, después, él viajó Colombia.