El Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo ha dictado una sentencia de acuerdo con el veredicto del jurado popular, por la que condena a N. D. A. C., como autor de un delito de asesinato ya definido, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de trastorno mental transitorio y la circunstancia atenuante de disminución de los efectos del daño, a las penas de 11 años, 2 meses y 29 días de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas ya definido, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de trastorno mental transitorio, a las penas de 11 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
R. N es condenada asimismo como autora de un delito de asesinato ya definido, con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco como agravante, a las penas de 21 de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y como autora de un delito de tenencia ilícita de armas ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
La sentencia, que no es firme y puede ser apelada ante la Sala Civil y Penal del TSJA, condena además a los dos a pagar, conjunta y solidariamente, 100.000 euros a la madre y 40.000 euros al hermano de la víctima, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los hechos ocurrieron en un garaje del Langreo en 2017 y el jurado popular encontró a la ahora condenada culpable de haber ordenado al otro condenado, con el que mantenía una relación oculta, asesinar al que era su pareja conocida, que falleció tiroteado en el acto.